REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 DE AGOSTO DE 2018
208° Y 159°
EXPEDIENTE: GP02-N-2018-00023-A
PARTE DEMANDANTE: JAIME SIMON PINTO
PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “OLGA MARIA MONTILLA” – DIRESAT – DEL INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA
SENTENCIA
Se inició la presente causa en fecha 10 DE JUNIO DE 2011, por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE, con sede en Valencia, con motivo del RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el ciudadano JAIME SIMON PINTO titular de la cédula de identidad No. V-7.049.603 debidamente asistido por el profesional del derecho TULIO RAAEL BARRETO titular de la cédula de identidad No. V-11.183.217 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.982 contra la presunta conducta omisiva configurada en la no APERTURA NI SUSTANCIACIÒN DE PROCEDIMIENTO para la determinación del origen presuntamente ocupacional de accidente de trabajo, hechos acontecidos en fecha 12/12/2010 en las instalaciones de la entidad de trabajo PLASTIMACA C.A. , conducta omisiva desplegada por la DIRECCIÒN ESTADAL DE SALUDO DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSALSEL) aún y cuando a su decir, haber cumplido con su carga procesal de impulsar debidamente el procedimiento.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 20122,- folio 67- el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE, le dio entrada, en fecha 20 de junio de 2011 –Folios 68 al 69 admite el recurso de nulidad, a declarar su competencia territorial para conocer del recurso, por lo que fue admitido y ordenando las notificaciones respectivas a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Distrito Capital), al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social librándose los despachos pertinentes para la práctica de las notificaciones ordenadas.
Consta al folio 102, auto de fecha 24 de mayo de 2018 , mediante el cual el Abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA, en su condición de Juez a cargo del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE, se abocó al conocimiento de la causa y dejó expresa constancia que las partes interesadas no habían impulsado la causa por más de una un (01) año
Mediante sentencia proferida en fecha 24 de mayo de 2018, - folios 102 al 105- el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE, declara su incompetencia para continuar de la causa y declina la competencia a los Tribunales del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo el expediente adjunto al oficio No. 0064, de igual fecha.
Recibido el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y conforme a la distribución de la causas, manual y aleatoria, dado la suspensión del Sistema Juris 2000, quedó asignada al Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio , dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de julio de 2018 , conforme consta al folio 109 del expediente quedando signada GP02-N-2018-00023-A nomenclatura provisional.
En fecha 19 de julio de 2018 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio declina su competencia en los Tribunales Superiores que conforman éste Circuito Judicial de conformidad con la Sentencia de fecha 26 de julio de 2011 AGROPECUARIA CUBACANA C.A. que atribuyó la competencia para conocer de los recursos contenciosos de nulidad contra actos administrativos emanados del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ( INPSASEL) a los Tribunales Superiores del Trabajo , quienes tienen competencia para conocer de dichos actos, en primer grado de conocimiento .
Declinada como fue por falta de competencia funcional del órgano Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, se libraron en fecha 20/07/2018 los oficios de remisión correspondiente por parte del mencionado Tribunal.
En fecha 23 de julio de 2018, fue recibida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, la causa signada con la nomenclatura GP02.N-2018-000023-A proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en virtud de la declinatoria funcional planteada.
En fecha 23 de julio de 2018 por distribución manual y aleatoria debido a la suspensión del Sistema Juris 2000 correspondiendo el conocimiento de la presente constancia a éste Tribunal Superior Primero del Trabajo.
En fecha 31 de julio de 2018 se procedió a dar entrada al Expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2018-00023-A contentivo de 25 veinticinco (25) folios útiles.
Estando dentro de la oportunidad legal y realizada el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal pasa de oficio a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la última actuación de parte data de fecha 12 de diciembre de 2011, con la presentación del escrito mediante el cual solicita por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte se fije oportunidad para llevar a cabo audiencia de conciliación. – folio 96-.
Lo anterior equivale afirmar que desde el día 12 de diciembre de 2011, no consta en autos ninguna otra actuación del accionante, de lo cual se desprende que transcurrió más de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por este Juzgado, para lo cual observa:
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que la decisión proferida por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye así en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En tal sentido, cabe citar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este orden de ideas el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41. —Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que no consta en las actas procesales, que desde el día 12 de diciembre de 2011, se haya realizado actuación de parte, tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que resulta evidente la falta de interés de la parte actora, lo cual se ha materializado por más de un (1) año.
En consecuencia, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se declara.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso que por ABSTENCIÒN O CARENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MONTILLA”. Presentara el ciudadano JAIME SIMON PINTO titular de la cédula de identidad no. V- 7.049.603 debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.982.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, seis (06) días del mes de agosto de 2018 .
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,
Abg. GLADYS MIJARES LUY El Secretario;
Abg. Josvan Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:00. p.m. de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario