CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005274
ASUNTO: RP11-P-2014-005274

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño, se evidencia que conforme a lo establecido en el auto de actualización de cómputo por redención judicial de pena, de fecha 17 de Julio del año en curso, se determinó que el mismo para la aludida fecha , tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, que sumados al lapso Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas transcurridos desde entonces, hacen un total de pena Legalmente cumplida Seis (6) Años y Dos,(2), Meses de Prisión que se encontraba cumpliendo el penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Seis (6) Años y Dos,(2), Meses de Prisión, que se encontraba cumpliendo el penado Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, junto a copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.