REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Diciembre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000245
Recurso WP02-R-2018-000288

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.286.102, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Octubre de 2018, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta, mediante el cual solicita se decrete la nulidad Absoluta del acto conclusivo de la Acusación presentada en fecha 25 de Marzo del 2017 por parte del Fiscal Nonagésimo a Nivel Nacional Contra la Corrupción del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:

En fecha 03 de Diciembre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000288, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 23 de Octubre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, mediante el cual solicita se decreta la nulidad absoluta del acto conclusivo de la acusación presentada en fecha 25-03-2018 por parte del Fiscal Nonagésimo a Nivel Nacional Contra la Corrupción del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 174 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 88 al 93 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado interpuesto por el profesional del derecho Dr. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 08 de Febrero de 2017, inserta a los folios 133 al 134 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 23-10-2018, y recurrida en fecha 30-10-2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 37 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 24, 25, 26, 29 Y 31 de Octubre de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 28 al 35 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante del Ministerio Público, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE
.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.286.102, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Octubre de 2018, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta, mediante el cual solicita se decrete la nulidad Absoluta del acto conclusivo de la Acusación presentada en fecha 25 de Marzo del 2017 por parte del Fiscal Nonagésimo a Nivel Nacional Contra la Corrupción del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA



LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA








WP02-R-2018-000288
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-