JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000040
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza incoada conjuntamente con medida cautelar preventiva de embargo de bienes muebles interpuesto por el Abogado Leonel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 30.650, actuando con el carácter de Procurador del estado Carabobo contra la Sociedad Mercantil CONSINSP C.A., y solidariamente la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha 27 de mayo de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo contencioso Administrativo, de la Abogada Lorena Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 125.263, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual consignó original del poder que acredita su representación.
En fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar al Procurador del estado Carabobo, a fin que, aclarara los montos demandados respecto a las Sociedades Mercantiles CONSINSP, C.A y la C.A. Seguros Internacional; así como los montos por los que se requiere la medida de embargo solicitada respecto de cada una de las codemandadas.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Rosa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 54.609, actuando con el carácter de Apoderad Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia en fecha 18 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de diciembre de 2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Rosa López, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual consignó escrito contentivo de la aclaratoria solicitada.
En fecha 17 de enero de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.
En fecha 4 de abril de 2011, esta Corte dictó sentencia Nro. 2011-0357, mediante la cual admitió la demanda interpuesta y decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A y la C.A. Seguros La Internacional.
En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lorena Sánchez Contreras, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011.
En fecha 25 de mayo de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011 y a los fines del trámite de las medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles acordadas, se ordenó abrir cuaderno separado y se acordó notificar a las partes del aludido fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertado, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Procurador General del estado Carabobo.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº 2011-3317, dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fechas 28 de septiembre y 15 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Rosa López, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencias mediante las cuales solicitó la continuidad en la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Rosa López, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la consignó nueva dirección de la C.A. Seguros La Internacional.
En fecha 26 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y libró Oficio dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora a los fines que informara los bienes muebles sobre los cuales sería practicada la medida preventiva de embargo acordada.
En fecha 2 de febrero de 2012, se reconstituyó esta Corte. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 8 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado Sustanciación.
En fecha 13 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en la cual se ordenó notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a las Sociedad Mercantiles CONSINSP, C.A. y C.A. Seguros La Internacional.
En fecha 22 de febrero de 2012, para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A., el Juzgado de Sustanciación comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio Nº 148-12, debidamente firmado y sellado por la Procuradora General de la República.
En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia del envío de la comisión Nº 149-12, dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República, Oficio Nº GG1. CAR. Nº 003933 de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual acusan recibo del Oficio Nº 148-12 de fecha 22 de febrero de 2012 e informaron a esta Corte que renunciaran a la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos contenidos en el artículo 96 del Decreto Ley que rigen sus funciones.
En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Ofcio Nº 382-2012 de fecha 20 de abril de 2012, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 13112 librada por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Karelia Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 102.373, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), a los fines que informara sobre el domicilio actual de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró oficio dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que suministrara información a este Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Ana María Frey Ramírez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual solicitó se librara nuevo oficio con las correcciones establecidas en la diligencia presentada.
En fecha 2 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó dejar sin efecto oficio Nº 770-12, y libró oficio Nº 872-12 al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, la información solicitada.
En fecha 1 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación Nº JSCP-CA- 2012-872, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), el cual fue recibido en fecha 17 de julio de 2012.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Oficio Nº 185 de fecha 26 de marzo de 2012, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 17.197 librada por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2011.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ratificó el Oficio Nº 872-12 dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), a los fines que remitiera la información solicitada.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Oficio Nº 005174 de fecha 2 de noviembre de 2012, mediante el cual remitió la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Procurador General del estado Carabobo y libró boleta de citación a la C.A. Seguros La Internacional, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012.
En fecha 4 diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Ana María Frey Ramírez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual se dio por notificada del contenido del auto de fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 5 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de notificación Nº JSCPCA-2012-872, dirigido a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el cual fue recibido en fecha 23 de noviembre de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la comisión al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y los Oficios Nros. 1534-12 y 1535.12.
En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de citación dirigida a la C.A. Seguros La Internacional, la cual fue recibida en fecha 14 de enero de 2013.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Ana María Frey Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel dirigido a la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar carteles a la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A. En esa misma fecha, se libró cartel de citación.
En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Ana María Frey Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro del cartel de citación librado a los fines de proceder con su publicación.
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Ana María Frey Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual consignó carteles de citación dirigidos a la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 3 de abril de 2013, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Ana María Frey Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual solicitó se fijara cartel de citación en el domicilio de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 9 d abril de 2013, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la notificación de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de comisión Nº 471-13, dirigido al ciudadano, Juez (Distribuidor) De los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue recibido en fecha 9 de mayo de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Oficio Nº 515-2013, de fecha 30 de mayo de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 13180 librada por esta Corte en fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 4 de julio de 2013, Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Karelia Figueroa, actuando en su carácter de apoderada judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual solicitó fuera designado defensor judicial para la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 17 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación designó al abogado César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 42.683, como defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, la cual fue recibida en fecha 7 de agosto de 2013.
En fecha 18 de septiembre de 2013, fue juramentado el Abogado César Jesús Rodríguez Gandica, Defensor ad-litem de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado César Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem, diligencia mediante la cual consignó comprobantes de envío de telegramas a los demandados.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación fijó para el 14 de octubre de 2013, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 1º de octubre de 2013, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del abogado César Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A., diligencia mediante la cual consignó comprobante de telegramas enviados a los demandados.
En fecha 14 de octubre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Rommel Romero (INPREABOGADO Nº 92.573), en su carácter de Apoderado Judicial de la C.A. Seguros La Internacional, diligencia en la cual solicitó el decaimiento de la medida en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.
En fecha 15 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado César Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil CONSINSP, C.A, escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, dejó sin efecto la nota de Secretaría de fecha 15 de octubre de 2013 y acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marlyn Nathalie Álvarez Benítez (INPREABOGADO Nº 202.368), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Nélida Aponte, Maribel Gouveia Cruz y Carlos Domínguez, integrantes de la junta Interventora de la Sociedad Mercantil C.A. de Seguros La Internacional, diligencia mediante la cual informó a esta Corte del régimen de intervención en que se encontraba la sociedad mercantil mencionada y solicitó la suspensión de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Abogado Ítalo Paredes (INPREABOGADO Nº 203.331), actuando en su carácter de Apoderado Judicial del estado Carabobo, solicitó el desglose de los documentos que cursan a los folios diecisiete (17) al sesenta y ocho (68).
En fecha 14 de noviembre de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-2065, mediante la cual ordenó la reposición de la causa, declaró falta de jurisdicción sobrevenida para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza con respecto a la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A. y ordenó remitir copias certificadas del expediente a los fines de la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha, el Abogado Ítalo Paredes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del estado Carabobo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 31 de julio de 2014, se reconstituyó esta Corte. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 13 de agosto de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 11 de agosto 2014, para notificar a la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional, C.A.
En fecha 28 de octubre de 2014, esta Corte fijó para el 3 de febrero de 2015, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2015, el Abogado Franklin Díaz (INPREABOGADO) Nº 168.565, actuando en su carácter de sustituto del Procurador del estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual solicitó se reanudara la causa y se dejara sin efecto el auto de fecha 28 de octubre de 2014.
En fecha 29 de enero de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha 28 de octubre de 2014 y vista la solicitud efectuada en fecha 28 de enero de 2015 por la representación judicial del Estado Carabobo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se le pasó el expediente al juez ponente.
En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió de las Abogadas Karelia Figueroa, apoderada judicial del estado Carabobo yHaleidy Diaz (INPREABOGADO) Nº 85.572, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A. Seguros La Internacional, diligencia mediante la cual, solicitaron se acordara la suspensión de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte.
En fecha 5 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió de la Abogada Karelia Figueroa, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, diligencia mediante la cual consignó oficio de sustitución de poder.
En fecha 29 de septiembre de 2016, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó la reanudación de la presente causa, asimismo ordenó notificar a las partes.
En fecha 23 de febrero de 2017 se reconstituyó esta Corte.
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº 3399,de fecha 19 de septiembre de 2017, mediante el cual remite el expediente judicial Nº AA-40-2014-000117 (nomenclatura de esa Sala), que declaró: 1- Que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta con medida cautelar de embargo por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del estado Carabobo contra las sociedades mercantiles CONSINSP, C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL; 2- En consecuencia, se REVOCA la sentencia número 2013-2065 dictada el 14 de noviembre de 2013 por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitida en consulta.
En fecha 21 de noviembre de 2017 se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de la Corte de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez. Esta Corte en consecuencia se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de abril de 2018, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de las Abogadas Cleismar Pérez Escorche y Dorimar Susana Lucero García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.210.252 y 91.447 respectivamente, actuando la primera en su carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo y la segunda como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil La Internacional de Seguros S.A., escrito de transacción.
En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Luisana Tovar Sánchez (INPREABOGADO) Nº 254.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, diligencia mediante la cual consigna copias certificadas de las planillas de liquidación de ingresos Nº 113802, 113803 y 113804, emitida por la Secretaria de Hacienda y Finanzas del estado Carabobo y depósito bancario del Banco Occidental de Descuento, todo ello a los fines de dar cumplimiento a la cláusula quinta del escrito transaccional por lo cual solicita a este Juzgado sirva de homologar la transacción celebrada únicamente con la empresa aseguradora La Internacional de Seguros, S.A.
En fecha 24 de mayo de 2018, se reconstituyó esta Corte, y en esa misma fecha se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previa siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
En fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano Leonel Pérez Méndez, actuando con el carácter de Procurador del estado Carabobo, interpuso demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles, siendo aclarado en fecha 15 de diciembre de 2010, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que, “En fecha 15 de septiembre de 2006, mi representada la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (EN LO ADELANTE EL ESTADO) por órgano de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, celebró CONTRATO DE OBRA Nº SEIN-2006-1-277,(en lo sucesivo CONTRATO), (…), con la sociedad mercantil ‘CONSINSP, C.A.’(en lo sucesivo LA EMPRESA)…”; y que “Según lo establecido en la Cláusula Primra del CONTRATO, LA EMPRESA se obligó a ejecutar para EL ESTADO, con sus propios medios y a su exclusiva cuenta, con sus empleados y obreros, la obra denominada ‘CONTINUACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA MÉDICA AL CENTRO DIAGNÓSTICO INTEGRAL TIPO ‘A’ EN HACIENDITA’, estipulándose que dichos trabajos serían ejecutadas en un lapso de seis (6) meses de conformidad con la descripción general, normas o estándaras, especificaciones y cómputos métricos de las partidas del correspondiente presupuesto, presentado en fecha 22 de agosto de 2006 y que forma parte integrante del CONTRATO(…)” (Negritas y mayúsculas del original).
Señaló que, “En el referido CONTRATO, específicamente en su Cláusula Quinta, se estipuló que los trabajos objeto del mismo contrato debían iniciarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su suscripción, así como igualmente se estableció que la supervisión, inspección, recepción y coordinación de los trabajos objeto del CONTRATO, sería a cargo de EL ESTADO, por intermedio de la Secretaría de Infraestructura del Estado (sic) Carabobo” (Mayúsculas del original).
Alegó que, “La contraprestación que recibiría LA EMPRESA por la ejecución de la obra se fijó en la cantidad de UN MILLARDO NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.967.826.080,80), cantidad ésta que, luego de la reconversión monetaria, equivale a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ENTINSÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.967.826,08)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Alegó que, “La contraprestación que recibiría LA EMPRESA por la ejecuón de la obra se fijó en la cantidad de UN MILLARDO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.967.826.080,80), cantidad ésta que, luego de la reconversión monetaria, equivale a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.967.826,08)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Adujo que, “Cumpliendo con el deber de garantizar la devolución del anticipo y el cabal cumplimiento del resto de las obligaciones asumidos según el contrato CELEBRADO, la empresa constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de LA EMPRESA, ya identificada, en la cantidad entegada por EL ESTADO por concepto de anticipo, todo lo cual consta en contrato de FIANZA DE ANTICIPO Nº 7.227 (…), estableciendo como monto de la fianza de anticipo la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 517.848,97)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Asimismo, arguyó que, “…LA FIADORA también se constituyó a favor de EL ESTADO en fiadora solidaria y principal pagadora de LA EMPRESA, para organizar su fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a su cargo a favor de EL ESTADO, según consta en el contrato de FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Nº 7.228 (…), estableciendo como monto de la fianza de fiel cumplimiento la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 196.782,61)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Alegó que, “En fecha 22 de septiembre de 2006, estando dentro del plazo convenido, la empresa inició los trabajos correspondientes a la obra contratada, tal como consta en Acta de Inicio que anexo marcada ‘F’, lo cual dio lugar a que en fecha 17 de octubre de 2006, se emitiera a la orden de pago de Nº 365122, a través de la cual EL ESTADO ordenó emitir pago a LA EMPRESA por la suma de quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 517.848,97), por concepto de pago de anticipo, el cual fue entregado por mi representado y recibido por la empresa, conforme se evidencia de anexos que acompaño marcados ‘G’…” (Mayúsculas del original).
Aunado a ello, señaló que “…en fecha 7 de marzo de 2007 fue presentada una Valuación distinguida con el Nº1, a través de la cual se evidencia que LA EMPRESA recibió la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (bs. 1.033.969,69), por concepto de cancelación de dicha valuación referida al CONTRATO (…)” (Mayúsculas del original).
Argumentó que “…sin que mediara notificación alguna por parte de LA EMPRESA, esta paralizó los trabajos que según el CONTRATO se había obligado a ejecutar; situación que el ingeniero inspector, ciudadano Luis Azcunes, informó por escrito a la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Infraestructura, según consta en notificación de fecha 28 de diciembre de 2007…”; y que, “Ante el incumplimiento observado, la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Infraestructura dejó constancia de la irregular paralización de los trabajos y con ello del incumplimiento de LA EMPRESA de las obligaciones asumidas conforme el CONTRATO, tal como se desprende del acta de paralización de obra de fecha 2 de enero de 2008 (…)” (Mayúsculas del original).
Señaló igualmente que, “…en fecha 12 de junio de 2008, la Secretaría de Infraestructura y la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Gobierno del Estado (sic) Carabobo, por auto motivado acordaron dar inicio a un Procedimiento Administrativo Ordinario de Ejecución de Cláusula Penal y Recisión del Contrato Nº SEIN-2006-1-277, correspondiente a la obra denominada ‘CONTINUACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA MÉDICA AL CENTRO DIAGNÓSTICO INTEGRAL TIPO ‘A’ EN HACIENDITA’, quedando abierto el expediente administrativo bajo el Nº S-I-2008-1-050 (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Que, “…se sustanció y tramitó dicho procedimiento administrativo y estando dentro del lapso legal para decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Gobernador del Estado (sic) Carabobo, ciudadano Henrique Fernando Salas-Romer, dictó en fecha 27 de mayo de 2009 la Resolución Nº 031, a través de la cual decidió el caso en estudio rescindiendo unilateralmente el CONTRATO…”; y que “Una vez dictada la Resolución, la misma fue notificada tanto a LA FIADORA como a LA EMPRESA, sin que hasta la fecha hayan ejercido recurso alguno contra la misma” (Negrillas y mayúsculas del original).
Asimismo, adujo que “resulta procedente la reclamación por esta vía judicial a LA EMPRESA de los montos adeudados establecidos en la Resolución (…) indicando los siguientes conceptos:
a) La cantidad de doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 238.397,70), por concepto de ‘Reintegro del Anticipo’.
b) La cantidad de Quinientos Setenta Y dos Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 562.729,21), por concepto de ‘Ejecución de la Cláusula Penal’ (…)”.
Argumentó que “Se pactó en el contrato de fianza de anticipo que la garantía empezaría a regir a partir de la fecha en que LA EMPRESA recibiera el aludido anticipo y permanecería en vigencia hasta que se hubiere efectuado el total reintegro, mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el CONTRATO, que debería efectuar EL ESTADO de cada valuación pagada a la EMPRESA, si las hubiere”; y que “…no habiendo cumplido LA EMPRESA en el plazo estipulado en la Resolución, se considera procedente la reclamación por esta vía jurisdiccional a LA FIADORA, del reintegro del anticipo por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 238.397,70), en virtud de que hasta la fecha el mismo no ha sido reintegrado totalmente, manteniendo la exigibilidad total el aludido contrato de fianza de anticipo” (Mayúsculas del original).
Señaló que, “…considera procedente la reclamación (…) del monto de la fianza de fiel cumplimiento, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 196.782,61), a LA FIADORA (…), en virtud de que LA EMPRESA hasta la fecha de haberse dictado la Resolución no había cumplido con la ejecución de la obra y hasta la presente fecha no ha cumplido con la devolución de los montos aludidos” (Mayúsculas del original).
Señaló que “…considera procedente la reclamación (…) del monto de la fianza de fiel cumplimiento, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 196,782,61), a LA FIADORA (…), en virtud de que LA EMPRESA hasta la fecha de haberse dictado la Resolución no había cumplido con la ejecución de la obra y hasta la presente fecha no ha cumplido con la devolución de los montos aludidos” (Mayúsculas del original).
Igualmente, solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de las codemandadas, alegando que “…es procedente al encontrarse cumplidos los extremos legales, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) por lo que en el caso que les ocupa, invoco la prerrogativa procesal establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, bastando para que sea procedente la medida, cualquiera de los requisitosmencionados, por no ser exigidos de manera concurrente (…)”.
Indicó respecto al fumus boni iuris, que “…conforme se evidencia de los recaudos consignados con el presente libelo de demanda, consigno originales del contrato de obra Nº SEIN-2006-1-277 y de la Resolución Nº 031 de fecha 27 de mayo de 2008 y copias simples de los contratos de fianza de anticipo (Nº 7.227) y de fiel cumplimiento (Nº 7.228), de los cuales se desprende la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demando en nombre de mi representada (…)”. En cuanto al periculum in mora, indicó que “…se puede afirmar que en el caso que nos ocupa está satisfecho (…), pues existe el temor fundado de que una vez declara con lugar la presente demanda la misma no pueda ser ejecutada, por no existir bienes que respalden dicho cumplimiento, con lo cual se l estaría ocasionando un daño irreparable o de difícil reparación al Estado (sic) (…)”.
Asimismo, indicó que a los efectos de “…determinar la cuantía de la presente demanda, se estima el valor de la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS UN MUL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 801.126,91), cuyo monto equivale a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (12.325 U.T.)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó “…acordar la medida preventiva solicitada a la mayor brevedad posible, al encontrarse llenos los extremos de Ley (…)”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte en decisión de fecha 4 de abril de 2011, para conocer al respecto de la siguiente causa, se pasa a decidir, en los siguientes términos:
Observa esta Corte que, en fecha 28 de octubre de 2013, la Abogada Marlyn Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil de Seguros La Internacional C.A, consignó diligencia mediante la cual informó sobre el régimen de intervención en que se encontraba dicha Sociedad Mercantil y solicitó la suspensión de la presente causa.
A este respecto, observa esta Alzada que, la Sociedad Mercantil ut supra mencionada fue intervenida según se evidencia en la Providencia Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguadora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.248 del 11 de septiembre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-2065, en la cual declaró la falta de jurisdicción sobrevenida en virtud de la intervención de la Sociedad Mercantil de Seguros La Internacional C.A, por cuanto existe disposición expresa en la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece la prohibición de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de continuar tramitando juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una acción de cobro contra las sociedades de comercio sometidas al régimen de intervención y liquidación de empresas de seguro.
Ahora bien, precisado lo anterior, esta Corte evidencia que, en fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.313, decisión del Superintendente de la Actividad Aseguradora en la cual dejó sin efecto la medida administrativa de intervención con cese de operaciones y declaró culminado el régimen al cual fue sometida la Sociedad Mercantil de Seguros La Internacional C.A. mediante providencia Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013 (Vid. Folios 147 y 148 de la pieza 2 del expediente judicial).
Aunado a esto, observa esta Corte que en fecha 4 de abril de 2018 se recibió de las Abogadas Cleismar Pérez Escorche y Dorimar Susana Lucero García, actuando la primera en su carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, y la segunda como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil La Internacional de Seguros S.A., escrito de transacción el cual riela en los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) y doscientos cuarenta y cinco (245) regido por los términos y condiciones siguientes:
Que, “…los representantes de ambas PARTES iniciaron un proceso de conversación para tratar de buscar una solución a la controversia planteada, la EMPRESA ASEGURADORA acordó en pagar los siguientes conceptos: 1- Reintegro del Anticipo por la cantidad de: QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 517.848,97); 2.- Intereses Moratorios del anterior valor por la cantidad de: OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 807.840,08) y 3.- La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4.348.179,76) por concepto de indexación o corrección monetaria del monto de la fianza de Anticipo. Así como también, el pago de los siguientes montos: 1.- Fianza de Fiel cumplimiento por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 196.782,71); 2.- Intereses Moratorios del monto anterior, por la cantidad de:: TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 306.979,39) y 3.- La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.652.309,16) por concepto de indexación o corrección monetaria sobre el monto de la fianza de Fiel Cumplimiento.
TERCERO: La EMPRESA ASEGURADORA ofrece al ESTADO CARABOBO el pago de la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.829.940,07), correspondiente a los conceptos indicados en el numeral SEGUNDO y por su parte, el ESTADO CARABOBO acepta la cantidad ofrecida por la EMPRESA ASEGURADORA, la cual recibe en este acto mediante Cheques de Gerencia Nros. 51021064 y 17021065 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0169-0100-89-2120210100 del Banco Mi Banco, ambos de fecha nueve (9) de marzo de 2018, expedido a nombre de: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO (…) de manera que con la celebración del presente acto de autocomposición procesal, las PARTES acuerdan poner fin a la pretensiones demandas contra la EMPRESA ASEGURADORA que cursa ante esta Corte, contenida en el Expediente Nº AP42-G-2010-000040.
CUARTO: LAS PARTES con la celebración de la presente TRANSACCIÓN, se otorgan recíproco y definitivo cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones existentes entre ellas con ocasión de los contratos de fianzas de Anticipo Nº 7.227 y de Fiel Cumplimiento Nº 7.228, ambos de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, por lo que manifiestan no tener nada más que reclamarse y en consecuencia renunciar a cualquier acción que pudiera corresponderles entre sí, derivada y/o relacionada con los mismos.
QUINTO: Finalmente, LAS PARTES suscriben la presente TRANSACCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y solicitan su HOMOLOGACIÓN, una vez sea consignado por parte de los representantes de la PROCURADORÍA DEL ESTADO CARABOBO, copia certificada de la Planilla de Liquidación de Ingresos emitida por la Secretaría de Hacienda y Finanzas del estado Carabobo conjuntamente con depósito bancario de la cantidad referida en el numeral TERCERO.” (Negrillas y mayúsculas del original).
Así las cosas, se observa que riela a los folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y cinco (275) las copias certificadas de las planillas de liquidación de ingresos emitida por la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo Nº 00000000113803 de fecha veinte (20) de abril de 2018, así como Depósito Bancario Nº 474605427 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) consignadas por la Abogada Luisana Lisbeth Tovar Sánchez (INPREABOGADO Nº 254.498) en su carácter de Representante del estado Carabobo.
Determinado lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, esta Corte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio respecto a la Sociedad Mercantil La Internacional de Seguros S.A., debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada entre la Sociedad Mercantil La Internacional de Seguros S.A. y el estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-G-2010-000040
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,
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