JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-000745
En fecha 18 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 527-07 de fecha 30 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Herman Jesús de las Casas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.935.745, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES HLC C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de enero de 1980, bajo el Nº 11, Tomo 08-A Segundo, debidamente asistido por el abogado Fidel Antonio Marchena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3322, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 30 de marzo de 2007, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fidel Antonio Marchena, supra identificado, el 26 de marzo de 2007, contra la auto de admisión dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual negó la admisión de las pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se inició el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes correspondientes.
En fecha 14 de junio de 2007, venció el lapso para presentar los escritos de informes. Asimismo, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, suscribió escrito de informes.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la abogada Belkis Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.267, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Juan Germán Roscio, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se desestime por extemporáneo el escrito de informes.
En fecha 1º de noviembre de 2007, se reconstituyó la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de noviembre de 2011, se reconstituyó la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el representante judicial de la parte accionante, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de diciembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:
I
ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En fecha 9 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora suscribió escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió las documentales siguientes:
A) Instrumento público mediante el cual “(…) La Nación vendió a GREGORIO DELGADO LOPEZ (sic), una hectárea de terreno, (10.000 mts.2), en el sitio ‘La Tejería’ (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
B) Instrumento público donde “(…) Gregorio Delgado López vendió a FELIX GUILLERMO RONDÓN el mismo inmueble, con los mismos linderos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
C) Instrumento público, “(…) donde Félix Guillermo Rondón vendió [a] (…) SAMUEL MC.GILL SIMPSON, el mismo inmueble, con los mismos linderos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
D) Instrumento público, “(…) Planilla de Liquidación Sucesoral No. 249 del 26-04-1951 (sic) del Deptto (sic) de Sucesiones del antigua Ministerio de Hacienda, hoy Finanzas, (…)” en virtud del fallecimiento de la ciudadana Lola Sarría de Mc.Gill, cónyuge del Coronel Samuel Mc. Gill Simpson. (Negritas del original).
E) Instrumento público, “(…) donde LA NACIÓN vendió a SAN JUAN S.A, (sic) 13.405 mts2., (…) copia certificada de este documento (…) que cursa en el Exp.998410, 1a (sic) Pieza Principal (sic) Tribunal 4º de 1a Instancia .Civ. (sic) Merc. (sic) Caracas. Juicio de Reivindicación (…)”. (Negritas del original).
F) Instrumento público “(…) donde San Juan, S.A,. (sic) vendió a SERGIO GONZALEZ (sic) RINCÓN los mismos (13.405 mts2), que había adquirido SAN JUAN, S.A. de LA NACIÓN el 16-10-1953 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
G) Instrumento público, “(…) Planilla Fiscal de Liquidación de Sucesiones, No. 683, (…)”, en virtud del fallecimiento del Coronel Samuel Mc. Gill Simpson, en Madrid, España, cónyuge de María del Carmen Volart. (Negritas del original).
H) Instrumento público, “(…) donde Sergio González Rincón vendió a ROGER H. KADALA, los mismos 13.405 mts2 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
I) Instrumento público, “(…) donde María del Carmen Volart de Lorzano vendió a DIGOTA, C.A (sic) todos los derechos que le correspond[ían] sobre el inmueble que adquirió su cónyuge, CORONEL. SAMUEL MC.GILL SIMPSON (…)”. (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
J) Instrumento público, “(…) donde Lolita (sic) Mc Gill de Ford, vendió a su hermana DORA MC GILL de (sic) DE LAS CASAS, todos sus derechos que le correspondían como hija de Lola Sarría de Mc Gill (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
K) Instrumento público “(…) donde Carlos Antonio Mc Gill Sarría, vendió a VALLE FÉRTIL DOS RIOS. S.R.L. todos sus derechos que le correspondían en la Sucesión de su padre SAMUEL MC GILL SIMPSON (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
L) Instrumento público, “(…) de la Servidumbre de Paso, a favor del INOS, situada en el borde del lindero OESTE del inmueble que había sido adquirido por el Coronel SAMUEL MC GILL SIMPSON, cuya SERVIDUMBRE fue constituida constituida (sic) por HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES del Coronel (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
M) Instrumento público “(…) donde Digota, C.A. vendió a FALLE FÉRTIL DOS RIOS S.R.L. todos sus derechos en el inmueble adquirido por el antiguo causante, Coronel SAMUEL MC GILL SIMPSON (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
N) Instrumento público “(…) DOCUMENTO DE PARTICIÓN otorgado por DORA MC GILL de (sic) DE LAS CASAS, actuando personalmente y en representación de sus hermanos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
O) Instrumento público “(…) donde Valle Fértil Dos Ríos, S.R.L. vendió a CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el LOTE No. 6 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
P) Instrumento público, “(…) donde Josefina Mc Gill de Maragall, por intermedio de su apoderado (…) vendió a su hermano: SAMUEL MC GILL SARRIA, todos sus derechos y acciones sobre cuatro y medio LOTES de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Q) Instrumento público “(…) donde SAMUEL MC GILL SARRIA y FLORIA TERESA PICCIO DE MC GILL, otorgaron Partición de Comunidad de Gananciales (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
R) Instrumento público, “(…) donde Carlos Rodríguez Rodríguez vendió a ANGELO DONNARUMMA el LOTE No. 6 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
S) Instrumento público, “(…) Demanda de REINVIDICACIÓN de (13.405.00 (sic) mts2), (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
T) Instrumento público, “(…) el DECRETO de Prohibición de Enajenar y Gravar del el (sic) referido Juicio (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
U) Instrumento público, “(…) el Oficio No. 864 (…) de participación de las Prohibiciones de Enajenar y Gravar (…)”. (Negritas del original).
V) Instrumento público, “(…) mediante el cual, DORA MC.GILL (sic) DE DE (sic) LAS CASAS vendió a INVERSIONES HLC., (sic) CA, (sic) nueve lotes de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
W) Instrumento público, “(…) donde Valle Fértil Dos Ríos, SRL, vendió a INVERSIONS HLC, C.A. ocho lotes de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
X) Instrumento público, “(…) donde LA NACIÓN hizo una ACLARATORIA de LINDEROS (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Y) Instrumento público, “(…) donde SERGIO GONZALEZ (sic) RINCÓN vendió a INVERSIONES CAMPO ALEGRE C.A. (13.405 mts2) (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Z) Instrumento público, “(…) donde SAMUEL MC.GILL SARRIA dio en pago a FLORIA TERESA PICCIO los LOTES de terrenos: 3, 10, 19, 14 y el 50% del Lote 25, que le habían correspondido en la HERENCIA del Coronel. Samuel Mc. Gill Simpson (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
AA) Instrumento público, “(…) mediante el cual, SERGIO GONZALEZ (sic) RINCÓN vendió a INVERSIONES CAMPO ALEGRE, C.A., (…) (13.405 mts2) de terrenos, (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
BB) Ficha de Inscripción Catastral original a nombre de Floria Teresa Piccio Arredondo.
CC) Venta de la ciudadana Floria Teresa Arredondo a Inversiones Chabe, C.A.
DD) Copia certificada de la Ficha de Inscripción Catastral a nombre de Inversiones Chabe, C.A.
EE) Título de Propiedad otorgada por Inversiones Chabe, C.A. a favor de Mariluz Pietro Marquez.
FF) Ficha de Inscripción Catastral de la ciudadana Mariluz Pietro Marquez y otros documentos referentes al pago de solvencias municipales e impuestos.
GG) Sentencia del 2 de marzo del 2000 emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil con Decreto de Ejecución y suspensión de todas las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar a favor de las demandadas Dora Mc Gill, Samuel Mc Gill y Valle Fértil Dos Ríos, SRL.
Igualmente, consignó informes del jefe de catastro mediante los cuales se denotan fichas catastrales con información pertinente al caso de marras.
Por otro lado, solicitó la realización de la prueba de inspección judicial para que se constituya en el terreno in comento y se sirva de verificar dejando expresa constancia, del estado en que se encuentran las cercas de alambres que rodean ese inmueble. Asimismo, de la existencia de una cerca de malla que se encuentra presuntamente instalada a lo largo de su lindero sur. Igualmente, se deje constancia expresa de los avisos, vallas o carteles enclavados al terreno.
Aunado a lo anterior, también solicitó se realizará una prueba de experticia a los fines de que se evaluara que la superficie total encerrada dentro de los linderos de los documentos de las ventas de La Nación a Gregorio Delgado López, de la venta de Gregorio Delgado López a Félix Guillermo Rondón; de la venta de Félix Guillermo Rondón al Coronel Samuel Mc. Gill Simpson es la misma encerrada en el referido documento de Partición, señalada en el referido Decreto del Alcalde objeto del presente recurso de nulidad.
II
DEL AUTO APELADO
En fecha 21 de marzo de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, emitió pronunciamiento respecto a la promoción de pruebas y oposición a las mismas, suscritas por la parte actora y querellada, respectivamente, bajo las consideraciones siguientes:
“(…) Se observa de la diligencia cursante a los folios 435 al 438 del expediente, que la apoderada judicial de la parte querellada (sic) hace oposición en primer lugar, a los instrumentos públicos promovidos por la parte querellante (sic) en el capitulo (sic) primero de su escrito de promoción de pruebas y que se señalan en el siguiente orden (…) fundamentando su oposición en que dichas documentales fueron promovidas por el querellante (sic) sin presentarlas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas y por lo tanto no tienen ningún valor probatorio (…) En segundo lugar se opone a la prueba de Experticia (sic) promovida por el querellante, alegando que la misma es impertinente y no idónea para demostrar la titularidad que se alega sobre el lote de terreno afectado (…) que no es idónea para demostrar que esa es la cabida del documento de partición que fue notariado por la Sucesión del Coronel Mc Grill (sic) sin existir documento previo registrado de parcelamiento. Y como tercer y último lugar se opuso a la prueba de Inspección Judicial, promovida por el querellante (sic), alegando que la misma no es idónea, por cuanto no se especificó el objeto de la prueba y que el promovente solo se limitó a señalar los particulares sobre los que el Tribunal debe dejar constancia y los mismo según sus dichos no guarda relación con el derecho de propiedad alegado, con la legitimidad para actuar, ni con el objeto de la querella (sic)
(…omissis...)
en el caso que nos ocupa se observa de la nota de recibo colocada por la secretaria titular de este despacho al dorso del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante (sic) cursante desde el (sic) folios 394 al 425 del expediente, que el mismo fue consignado en 32 folios útiles sin anexos, por lo que es fácil deducir y comprobado con fue de la revisión de las actas que conforman la presenta causa, que ciertamente el promovente de los Instrumentos señalados anteriormente y fueron susceptibles de oposición no fueron consignados conjuntamente con el aludido escrito de pruebas, contraviniendo tal conducta lo expresado en la norma (sic) al mencionar y no consignar en originales o en copias simples los instrumentos que allí señala y que promueve, generando indefensión a la contraparte, pues trasgrede el principio del control de la prueba, por lo que resulta inadmisible por ilegal la presunta prueba de documentales indicadas por el promovente, razón por la cual se declara, PROCEDENTE la oposición efectuada por la parte querellante (sic) (…) En cuanto a la Experticia promovida (…) IMPROCEDENTE la oposición efectuada por la parte querellante (sic) (…) en lo atinente a la oposición la Inspección Judicial solicitada en el capitulo (sic) segundo del escrito de pruebas (…) IMPROCEDENTE (…) Decidido lo anterior, es Tribunal admite todas las pruebas promovidas por ambas partes en el presente proceso por no ser manifiestamente ilegales e impertinente (sic) salvo su apreciación en la definitiva con excepción de las pruebas documentales señaladas anteriormente (…) Y de la pruebas de Experticia promovida (…) por considerar este juzgador que la misma es impertinente ya que versa sobre documentos que presuntamente se encuentran insertos ante Dependencias o Registros y no sobre hechos que ameritan los conocimientos de prácticos (…) a los fines de la prueba de Inspección Judicial, promovida en el particular segundo, del escrito de pruebas de las parte querellante (sic) se fija el día viernes 13 de abril del 2007, a partir de las nueve (9:00 am) de la mañana (sic) (…) con relación a la evacuación de la prueba de Experticia promovida en el capitulo (sic) tercero del mismo escrito de pruebas de la parte querellante, se fija el segundo (2do) días (sic) de despacho siguiente a las diez (10:00 am) de la mañana para proceder al nombramiento de expertos (…) En cuanto a la prueba de Informe (…) se ordena oficiar a las siguientes Dependencias: 1.- Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado (sic) Guárico (…) 2.- Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (sic) (SENIAT) Departamento de Sucesiones (…) 3.- Servicio Nacional Integrad de Administración Tributaria (sic) (SENIAT) Tributos Internos Región Capital (…) 4.- Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado (sic) Miranda”. (Negritas y mayúsculas del original).
III
DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN
En fecha 26 de marzo de 2007, el abogado Fidel Antonio Marchena Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3322, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, suscribió diligencia mediante la cual apela del auto de admisión dictado por el precitado Juzgado Superior, bajo las consideraciones siguientes:
Acotó que, “(…) El 05-05-2006 (sic) [ese] Juzgado Superior ordenó solicitar los ANTECEDENTES administrativos al Alcalde, (fols.. (sic) 142-143), al Alcalde (sic) del Municipio Juan Germán Roscio del Estado (sic) Guárico, mediante oficio No. (sic) 602, 06 (fol. (sic) 144) y al Sindico Procurador Municipal, mediante oficio No. (sic) 603-06, (fol. (sic) 145)”. (Negritas del original. Corchetes de esta Corte).
Apuntó que, “(…) Promov[ió] como INSTRUMENTOS PUBLICOS (sic) todos los instrumentos públicos que fueron agregados como ANTECEDENTES administrativos a este RECURSO DE NULIDAD, que cursan en los (Folios 1 al 140) del expediente separado de ANTECEDENTES”. (Mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Indicó que, “(…) todos esos INSTRUMENTOS PUBLICOS (sic) contenidos en el EXPEDIENTE de ANTECDENTES (sic) ADMINISTRATIVOS, los estudi[ó], narr[ó] y anali[zó] uno por uno (…)”. (Mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Que “(…) en [su] nombrado Escrito de PROMOCION (sic) de PRUEBAS, [fue] promoviendo cada uno de los INSTRUMENTOS PUBLICOS (sic), narrados en [su] escrito de promoción, alegando sobre cada Instrumento Público promovido, su existencia física en esta causa (…)”. (Mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Agregó que, “(…) [ese] Juzgado Superior sustentó su NEGATIVA de ADMISIÓN de las pruebas de Instrumentos Públicos promovidos por [su representado] tomando como base y fundamento su decisión, en la OPOSICION (sic) que interpuso la presunta apoderada del Municipio Juan Germán Roscio del Estado (sic) Guárico, (…) para lo cual, a su parecer, es importante observar que el LAPRO (sic) DE PROMOCION (sic) de pruebas transcurrió en [ese] Tribunal en fechas: 5, 6, 7, 8 y 9 de Marzo de 2007, en cuya fecha, ambas partes PROMOVIERON sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, bajo la especialísima circunstancia de que [ese] Juzgado Superior, al ABRIR el LAPSO DE PROMOCION (sic) DE PRUEBAS el 05-03-2007 (sic), incluyó como PRIMER DIA (sic) del lapso de promoción, la misma fecha (…) lo cual es violatorio también de las normas procesales del Código de Procedimiento Civil (…)”: (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Afirmó que, transcurrido el lapso el Juzgado a quo ordenó agregar todas la pruebas y la apoderada judicial del Municipio, presuntamente, dejó transcurrir los tres (3) días siguientes a esa fecha (12 de marzo de 2007) y al cuarto (4to) día de despacho siguiente introdujo el escrito de oposición.
Solicitó que antes de admitirse su apelación se realizará el cómputo correspondiente por Secretaría de ese Tribunal, con relación a los días de despacho transcurridos del lapso probatorio.
IV
ESCRITO DE INFORMES
En fecha 19 de junio de 2007, el abogado Fidel Marchena Caldera, supra identificado, suscribió escrito de informes, mediante el cual indicó lo siguiente:
Estableció como punto previo una denuncia penal de oficio indicando que, “(…) Es inconcebible que [hayan] llegado a esta honorable CORTE PRIMERA en lo Contencioso Administrativo, prácticamente a las puertas del Tribunal Supremo de Justicia de la República, estando INVADIDO por el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado (sic) Guárico, y por una FUNDACIÓN regional, y por el GOBERNADOR DEL ESTADO GUARICO (sic) EDUARDO MANUITT, un TERRENO (…) de [sus] representados (sic) (…) sin nunca jamás (sic) haber sido DECRETADA su EXPROPIACIÓN (…)”. (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Arguyó que, “(…) El mandato de la presunta apoderada del ALCALDE está viciado de NULIDAD ABSOLUTA, porque no fue otorgado en forma legal; porque su otorgamiento ocurrió con violación de Ley expresa; porque la representación fue otorgada en forma general y global para que la abogada BELKIS FIGUERA CARPIO atienda todos los asuntos judiciales o extrajudiciales de la Municipalidad (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Añadió que, a su parecer, el mandato está viciado por no haber sido otorgado para ese “(…) determinado asunto (…)”, ya que presuntamente, se denota del referido instrumento que la facultad de otorgamiento fue “(…) conferida, ordenada y delegada ilegítimamente (…)”. (Negritas del original).
Arguyó que, supuestamente el mandato se encuentra viciado en su otorgamiento porque la facultad del Alcalde de otorga poderes se realiza previa consulta del Síndico Procurador Municipal, lo cual presuntamente no hizo.
Alegó que existe una apelación pendiente realizada presuntamente por la misma apoderada judicial del Municipio, la abogada Belkis Figuera Carpio, de manera extemporánea supuestamente, en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, en fecha 2 de noviembre de 2006 contra el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil hoy accionante.
Advirtió que, lo señalado en el párrafo anterior, se circunscribe supuestamente en una conducta fraudulenta, por haber sido su actuar de grave negligencia y omisivo, según lo preceptuado en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, narró sobre la cuestión incidental probatoria que, no podía agregar a su escrito de promoción de pruebas los instrumentos públicos como la venta de Dora Mc Gill de De Las Casas, y de la sociedad mercantil Inversiones H.L.C. C.A., hoy recurrente, puesto que los mismos ya se encontraban agregados al expediente de la presente causa, por lo cual, “(…) era imposible volverlos a consignar como documentos públicos ANEXOS a [su] Escrito de PROMOCION (sic) DE PRUEBAS (…)”. (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Siendo así, solicitó se revocara el auto de admisión de pruebas dictado por el referido Juzgado y se admitieran los instrumentos públicos promovidos.
Alegó, que la apoderada judicial del Municipio indicó que no había consignado la parte actora, las planillas fiscales de sucesiones, a lo cual la representación judicial señala que son instrumentos accesorios a los actos de protocolización de los instrumentos fundamentales de la tradición documental de los sucesores, siendo que, presuntamente, tales planillas se encuentran agregadas en los respectivos cuadernos de comprobantes de los instrumentos públicos registrados por los sucesores en la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del estado Guárico, los cuales fueron aportados como parte de los antecedentes administrativos anexos al presente expediente.
Enfatizó que existe una “(…) CADENA TITULATIVA SUCESIÓN MC GILL (…)”. (Mayúsculas del original).
A) La Nación vendió a GREGORIO DELGADO LOPEZ (sic), una hectárea de terreno, (10.000 mts.2), en el sitio ‘La Tejería’ (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
B) Instrumento público donde “(…) Gregorio Delgado López vendió a FELIX GUILLERMO RONDÓN el mismo inmueble, con los mismos linderos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
C) Instrumento público, “(…) donde Félix Guillermo Rondón vendió [a] (…) SAMUEL MC.GILL SIMPSON, el mismo inmueble, con los mismos linderos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
D) Instrumento público, “(…) Planilla de Liquidación Sucesoral No. 249 del 26-04-1951 (sic) del Deptto (sic) de Sucesiones del antigua Ministerio de Hacienda, hoy Finanzas, (…)” en virtud del fallecimiento de la ciudadana Lola Sarría de Mc.Gill, cónyuge del Coronel Samuel Mc. Gill Simpson. (Negritas del original).
E) Instrumento público, “(…) donde LA NACIÓN vendió a SAN JUAN S.A, (sic) 13.405 mts2., (…) copia certificada de este documento (…) que cursa en el Exp.998410, 1a (sic) Pieza Principal (sic) Tribunal 4º de 1a Instancia .Civ. (sic) Merc. (sic) Caracas. Juicio de Reivindicación (…)”. (Negritas del original).
F) Instrumento público “(…) donde San Juan, S.A,. (sic) vendió a SERGIO GONZALEZ (sic) RINCÓN los mismos (13.405 mts2), que había adquirido SAN JUAN, S.A. de LA NACIÓN el 16-10-1953 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
G) Instrumento público, “(…) Planilla Fiscal de Liquidación de Sucesiones, No. 683, (…)”, en virtud del fallecimiento del Coronel Samuel Mc. Gill Simpson, en Madrid, España, cónyuge de María del Carmen Volart. (Negritas del original).
H) Instrumento público, “(…) donde Sergio González Rincón vendió a ROGER H. KADALA, los mismos 13.405 mts2 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
I) Instrumento público, “(…) donde María del Carmen Volart de Lorzano vendió a DIGOTA, C.A (sic) todos los derechos que le correspond[ían] sobre el inmueble que adquirió su cónyuge, CORONEL. SAMUEL MC.GILL SIMPSON (…)”. (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
J) Instrumento público, “(…) donde Lolita (sic) Mc Gill de Ford, vendió a su hermana DORA MC GILL de (sic) DE LAS CASAS, todos sus derechos que le correspondían como hija de Lola Sarría de Mc Gill (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
K) Instrumento público “(…) donde Carlos Antonio Mc Gill Sarría, vendió a VALLE FÉRTIL DOS RIOS. S.R.L. todos sus derechos que le correspondían en la Sucesión de su padre SAMUEL MC GILL SIMPSON (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
L) Instrumento público, “(…) de la Servidumbre de Paso, a favor del INOS, situada en el borde del lindero OESTE del inmueble que había sido adquirido por el Coronel SAMUEL MC GILL SIMPSON, cuya SERVIDUMBRE fue constituida constituida (sic) por HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES del Coronel (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
M) Instrumento público “(…) donde Digota, C.A. vendió a FALLE FÉRTIL DOS RIOS S.R.L. todos sus derechos en el inmueble adquirido por el antiguo causante, Coronel SAMUEL MC GILL SIMPSON (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
N) Instrumento público “(…) DOCUMENTO DE PARTICIÓN otorgado por DORA MC GILL de (sic) DE LAS CASAS, actuando personalmente y en representación de sus hermanos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
O) Instrumento público “(…) donde Valle Fértil Dos Ríos, S.R.L. vendió a CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el LOTE No. 6 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
P) Instrumento público, “(…) donde Josefina Mc Gill de Maragall, por intermedio de su apoderado (…) vendió a su hermano: SAMUEL MC GILL SARRIA, todos sus derechos y acciones sobre cuatro y medio LOTES de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Q) Instrumento público “(…) donde SAMUEL MC GILL SARRIA y FLORIA TERESA PICCIO DE MC GILL, otorgaron Partición de Comunidad de Gananciales (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
R) Instrumento público, “(…) donde Carlos Rodríguez Rodríguez vendió a ANGELO DONNARUMMA el LOTE No. 6 (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
S) Instrumento público, “(…) Demanda de REINVIDICACIÓN de (13.405.00 (sic) mts2), (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
T) Instrumento público, “(…) el DECRETO de Prohibición de Enajenar y Gravar del el (sic) referido Juicio (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
U) Instrumento público, “(…) el Oficio No. 864 (…) de participación de las Prohibiciones de Enajenar y Gravar (…)”. (Negritas del original).
V) Instrumento público, “(…) mediante el cual, DORA MC.GILL (sic) DE DE (sic) LAS CASAS vendió a INVERSIONES HLC., (sic) CA, (sic) nueve lotes de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
W) Instrumento público, “(…) donde Valle Fértil Dos Ríos, SRL, vendió a INVERSIONS HLC, C.A. ocho lotes de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
X) Instrumento público, “(…) donde LA NACIÓN hizo una ACLARATORIA de LINDEROS (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Y) Instrumento público, “(…) donde SERGIO GONZALEZ (sic) RINCÓN vendió a INVERSIONES CAMPO ALEGRE C.A. (13.405 mts2) (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Z) Instrumento público, “(…) donde SAMUEL MC.GILL SARRIA dio en pago a FLORIA TERESA PICCIO los LOTES de terrenos: 3, 10, 19, 14 y el 50% del Lote 25, que le habían correspondido en la HERENCIA del Coronel. Samuel Mc. Gill Simpson (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
AA) Instrumento público, “(…) mediante el cual, SERGIO GONZALEZ (sic) RINCÓN vendió a INVERSIONES CAMPO ALEGRE, C.A., (…) (13.405 mts2) de terrenos (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
Indicó que, en fecha 23 de septiembre de 2005 en el expediente Nº 075-05 del Juzgado Segundo de los Municipios Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a solicitud de la abogada Belkis Figuera Carpio, en el terreno de los presuntos sucesores, la cual cursa a los autos del presente expediente, donde a su decir existe un error ya que el terreno in comento no tiene una hectárea, sino una cabida de 25.579,77 mts2.
Mencionó los siguientes documentos que se encuentra presuntamente en el expediente administrativo:
• Levantamiento topográfico y acta de mensura, sin fecha de emisión.
• Levantamiento de parcela. “Área. 2 Has con 5.579.77 mts2.”
• Publicación del Decreto del Alcalde Nº 024-2005, de fecha 20 de octubre de 2005.
• Publicación del Decreto en la Gaceta Municipal del Municipio Juan Germán Roscio, Extraordinaria, Nº 5143, de fecha 25 de octubre de 2005.
• Comunicaciones consignadas por los interesados y actuaciones administrativas.
• Recurso de reconsideración interpuesto por la abogada Floria Piccio de Mc Gill y abogada Larry Herrera, contra el acto administrativo dictado por el Alcalde donde afectó como ejido el terreno in comento.
Asimismo, añadió que no cursa en el expediente administrativo supuestamente, una presunta documentación consignada por los abogados supra mencionados.
Enfatizó la existencia de un acta de reunión de fecha 15 de marzo de 2006, de la cual se desprende:
“(…) 1. El abogado firmante de esa ACTA en nombre de [su] representada, FLORIA PICCIO ARREDONDO DE MC.GILL, según ella, no tiene ningún poder especial otorgado (…) para la realización válida de ese acto de DISPOSICIÓN (…) 2. HERMAN JESÚS DE LAS CASAS MC.GILL no recibió ni firmó ninguna convocatoria para ese acto; tuvo conocimiento de esa REUNION (sic) por una invitación INCIDENTAL que le suministró su amigo TOPEL CAPRILES (…) 3. se efectuó con violación del Artículo 22 de la Ley de Expropiación, porque el ALCALDE nunca DECRETÓ la Expropiación amigable de esos (25.579.77 mts2) (…) 4. Esa ACTA, (…) debía ser firmada UNICAMENTE (sic) en esa REUNION (sic) (…) 5. Esa ACTA DE REUNION (sic) se le hizo firmar también a [su] representado HERMAN JESÚS DE LAS CASAS MC.GILL, sin que nunca hubiese presentado ante el Alcalde ningún RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…) 6. Esa ACTA DE REUNION (…) constituye el presunto ‘…artificio…’ que fue capaz de ‘....(sic) sorprender la buena fé (sic) .... (sic)’ de HERMAN JESÚS DE LAS CASAS MC.GILL ‘....(sic) induciendole (sic) en error.... (sic)’ porque no siendo ‘....(sic) recurrente (sic) ....’ contra el Decreto del Alcalde, porque nunca presentó su Recurso de Reconsideración, y habiendo sido redacta el Acta, según su encabezamiento, unicamente (sic) para ser firmada por ‘....(sic) los RECURRENTES.... (sic)’ (…) ese documento esencial y fundamental, significa la ‘....(sic) RENUNCIA PARCIAL.... (sic)’ a sus derechos personales y a los derechos de su representada INVERSIONES HLC C.A., (…) 7. A ninguno de los RECURRENTES del Recurso de Reconsideración se les entregó en esa ACTA DE REUNION (sic) el llamado, ‘....(sic) estudio de la cadena titulativa.... (sic)’ (…) 8. Se le hizo FIRMAR a Herman Jesús de Las Casas Mc.Gill (sic) esa ACTA DE REUNION (sic) sin estar asistido de abogado (…) 9. El ALCALDE había reconocido en el CONSIDERANDO TERCERO [de] su Acto Administrativo, viciado de NULIDAD absoluta, (…) siendo terrenos de PROPIEDAD privada, y sin haber DECRETADO su EXPROPIACION (sic) (…) 10. El ALCALDE, habiendo declarado públicamente sus ‘…dudas en cuanto a la titularidad y a la tradición de los derechos de propiedad y demás intereses de los presuntos afectados.... (sic)’ 11. El ALCALDE (…) decidió y firmó en esa ACTA DE REUNION (sic) ‘.....(sic) solo puede acreditarse los derechos de la Sucesión Mc Gill, por una (1) hectárea,.... (sic)’ 12. Y esa HECTÁREA fue objeto de un prolongado litigio judicial, que duró 18 AÑOS, 8 MESES y 6 DIAS (sic) iniciado por demanda (…)’. (Negritas, mayúsculas y subrayado del original. Corchetes de esta Corte).
Estimó que, presuntamente existió un procedimiento de avalúo en el decurso del inter procedimental administrativo, el cual supuestamente se encuentra viciado de nulidad absoluta por, a su entender, no cumplir con los requisitos esenciales del artículo 22 de la Ley de Expropiación.
Finalmente, insistió en que fuese declarada sin lugar la oposición ya decidida, contra el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación judicial de la sociedad mercantil que hoy recurre, puesto que, supuestamente la apoderada judicial del Alcalde “(…) tergiversó y desnaturalizó la redacción de los textos originales, fieles y exactos de [su] Escrito de Promoción de Pruebas (…)”. (Negritas y subrayado del original. Corchetes de esta Corte).
V
COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recurso de apelación interpuesto, motivo por el cual se encuentra este Órgano Jurisdiccional conociendo de la presente causa, se circunscribe a los puntos siguientes según lo descrito en su escrito de fundamentación a la apelación: i) Negativa del Juez a quo de admitir los instrumentos públicos promovidos en el escrito de promoción de pruebas del escrito de la parte actora; ii) Que la motivación de tal negativa, supuestamente se encuentra fundada en el escrito de oposición de pruebas consignado por la parte demandada, el cual presuntamente es extemporáneo.
Visto lo anterior, estima esta Corte conveniente verificar lo indicado por el Juez a quo sobre este particular:
“(…) Se observa de la diligencia cursante a los folios 435 al 438 del expediente, que la apoderada judicial de la parte querellada (sic) hace oposición en primer lugar, a los instrumentos públicos promovidos por la parte querellante (sic) en el capitulo (sic) primero de su escrito de promoción de pruebas y que se señalan en el siguiente orden (…) fundamentando su oposición en que dichas documentales fueron promovidas por el querellante (sic) sin presentarlas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas y por lo tanto no tienen ningún valor probatorio (…) En segundo lugar se opone a la prueba de Experticia (sic) promovida por el querellante, alegando que la misma es impertinente y no idónea para demostrar la titularidad que se alega sobre el lote de terreno afectado (…) que no es idónea para demostrar que esa es la cabida del documento de partición que fue notariado por la Sucesión del Coronel Mc Grill (sic) sin existir documento previo registrado de parcelamiento. Y como tercer y último lugar se opuso a la prueba de Inspección Judicial, promovida por el querellante (sic), alegando que la misma no es idónea, por cuanto no se especificó el objeto de la prueba y que el promovente solo se limitó a señalar los particulares sobre los que el Tribunal debe dejar constancia y los mismo según sus dichos no guarda relación con el derecho de propiedad alegado, con la legitimidad para actuar, ni con el objeto de la querella (sic)
(…omissis...)
en el caso que nos ocupa se observa de la nota de recibo colocada por la secretaria titular de este despacho al dorso del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante (sic) cursante desde el (sic) folios 394 al 425 del expediente, que el mismo fue consignado en 32 folios útiles sin anexos, por lo que es fácil deducir y comprobado con fue de la revisión de las actas que conforman la presenta causa, que ciertamente el promovente de los Instrumentos señalados anteriormente y fueron susceptibles de oposición no fueron consignados conjuntamente con el aludido escrito de pruebas, contraviniendo tal conducta lo expresado en la norma (sic) al mencionar y no consignar en originales o en copias simples los instrumentos que allí señala y que promueve, generando indefensión a la contraparte, pues trasgrede el principio del control de la prueba, por lo que resulta inadmisible por ilegal la presunta prueba de documentales indicadas por el promovente, razón por la cual se declara, PROCEDENTE la oposición efectuada por la parte querellante (sic) (…)” (Negritas y mayúsculas del original).
Por otro lado, la parte actora indicó que, “(…) [ese] Juzgado Superior sustentó su NEGATIVA de ADMISIÓN de las pruebas de Instrumentos Públicos promovidos por [su representado] tomando como base y fundamento su decisión, en la OPOSICION (sic) que interpuso la presunta apoderada del Municipio Juan Germán Roscio del Estado (sic) Guárico, (…) [para lo cual, a su parecer], es importante observar que el LAPRO (sic) DE PROMOCION (sic) de pruebas transcurrió en [ese] Tribunal en fechas: 5, 6, 7, 8 y 9 de Marzo de 2007, en cuya fecha, ambas partes PROMOVIERON sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, bajo la especialísima circunstancia de que [ese] Juzgado Superior, al ABRIR el LAPSO DE PROMOCION (sic) DE PRUEBAS el 05-03-2007 (sic), incluyó como PRIMER DIA (sic) del lapso de promoción, la misma fecha (…) lo cual es violatorio también de las normas procesales del Código de Procedimiento Civil (…)”: (Negritas y mayúsculas del original. Corchetes de esta Corte).
Ahora bien, visto lo anterior estima este Alzada analizar el contenido del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que:
“(…) En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél (sic) en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso (…)”. (Negritas de esta Corte).
Siendo así, observa esta Corte que riela al folio 388 de la primera pieza del expediente judicial, auto de apertura del lapso probatorio dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua, del cual se verificó que , “(…) [se] abre a partir del día de hoy inclusive el lapso de promoción de Pruebas en el presente procedimiento que constará de CINCO (05) (sic) días hábiles (…)”. (Negritas y corchetes de esta Corte).
De lo anterior se descose, sin duda alguna, el incumplimiento de la normativa supra transcrita, donde taxativamente se expone que no podrá computarse el día en el cual es dictada la providencia que realice la apertura de los lapsos procesales señalados por días, por lo que, es perentorio para este Órgano Decisor declarar la nulidad del auto de apertura de lapso de promoción de pruebas y, por consiguiente, todas las actuaciones subsiguientes, reponiéndose la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de apertura del lapso probatorio ajustado a derecho por la Instancia correspondiente. Así se decide.
Verificado lo anterior, considera esta Corte inoficioso pronunciarse sobre el resto de los alegatos relatados por la parte actora.
En virtud de lo expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fidel Antonio Marchena, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HLC C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
VII
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2007 por el abogado Fidel Antonio Marchena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3322, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Herman Jesús de las Casas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.935.745, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES HLC C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de enero de 1980, bajo el Nº 11, Tomo 08-A Segundo contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado A quo, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Guárico, para que se sirva dictar un nuevo auto de apertura de lapso probatorio, en virtud de lo decidido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA GARCIA
Exp. N° AP42-R-2007-000745
HBF/14
En fecha doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) 10:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-0511.
La Secretaria Accidental,
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