REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 3 de julio de 2018, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0336-18 de fecha 25 de junio de 2018, anexo el cual el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana HAYNERLIN ROSALÍA DÍAZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° 19.515.624, debidamente asistida por el abogado Néstor Alfonso Rondón González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.134, contra el acto administrativo Nº008238 de fecha 7 de julio de 2017, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 25 de junio de 2018, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2018, por la Abogada Lahosié Nazaret Sarcos Valdivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.081, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 12 de julio de 2018, se dio cuenta a la Corte, se ordenó pasar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedió dos (2) días continuos al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2018, esta Corte recibió de la Abogada Eris Villegas Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2018, esta Corte recibió de la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi, debidamente asistida por el Abogado Néstor Rondón, escrito mediante el cual solicitó, primero; se haga constar en el expediente los días consecutivos transcurridos, segundo; se haga constar los días de despacho transcurridos, tercero; se declare desistida la apelación en virtud de lo expuesto en la misma.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2018, por la Abogada Lahosié Nazaret Sarcos Valdivia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra el fallo dictado en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observa que no consta en autos el expediente administrativo de la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi, y, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo de nulidad cuyo hecho controvertido versa sobre la nulidad del acto administrativo sancionatorio a la exclusión de la nómina de pago del Hospital Dr. José María Carabaño Tosta, emitido de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal (E), del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra la ciudadana mencionada supra, asimismo, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, se fundamentó en la violación de sus derechos constitucionales, mediante el cual la parte querellante solicitó i) la nulidad del acto administrativo, ii) se ordene su inclusión a nómina de pago, iii) se le permita la practica asistencial; resultando así indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo de la parte actora.
En consecuencia de lo anterior, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal , Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitida por el ciudadano Dr. Armando José Pérez Mariño, Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal , fue realizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo de la parte querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte remita oficio a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Hospital Dr. José María Carabaño, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo de la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi, parte querellante en la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto, a la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi, esta última a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativo, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA
Exp. N° AP42-R-2018-000271
HBF/4
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.