JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000333
En fecha 24 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 514/2018 de fecha 10 de agosto de 2018 emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARILYN DAYANA GALI SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.132.865, de profesión Abogado, actuando en ejercicio y representación de sus propios derechos e intereses, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.408, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de agosto de 2018, el recurso apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2018, por la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de mayo de 2018, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se dio cuenta esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Hermes Barrios Frontado, se concedieron dos (2) días continuos al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2018, se dejó constancia de que venció el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, certificó que “…desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 23 de octubre de dos mil dieciocho (2018), y se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia a los días 27 y 28 de septiembre de dos mil dieciocho (2018).” Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Hermes Barrios Frontado a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar en fecha 8 de diciembre de 2017, por la ciudadana MAILYN DAYANA GALI SALAS, actuando en ejercicio y representación de sus propios derechos e intereses, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
En fecha 24 de mayo de 2018, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En la misma fecha, la parte accionante presentó diligencia, donde apela la decisión emanada del a quo, la cual fue oída en ambos efectos por auto del 10 de agosto de 2018.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente, el 26 de septiembre de 2018 se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose un lapso de dos (2) días continuos al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2018, venció el lapso fijado para consignar el escrito contentivo de la fundamentación a la apelación, en la misma fecha se hizo el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, y se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO para que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 10 de agosto de 2018, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 24 de septiembre de 2018, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).
Por consiguiente, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 26 de septiembre de 2018, que abrió el lapso de dos (2) días continuos al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA NULIDAD del auto proferido el 26 de septiembre de 2018, en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación a la apelación, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2018-000333
HBF/12
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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