JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000302
En fecha 7 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el expediente del recurso contencioso administrativo de demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las abogadas María Verónica Espina y Nelly Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.996 y 80.213 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de las Sociedades Mercantiles CORPOMEDIOS G.V INVERSIONES, C.A., GLOBOVISIÓN TELE, C.A. y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Corpomedios y los ciudadanos MARÍA FLORES, CARLOS ZULOAGA, ELSY BARROETA, LYSBER RAMOS y OTROS, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Ricardo Antela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.846, contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (CONATEL).
En fecha 8 de noviembre de 2011 se dio cuenta a esta corte.
En fecha 3 de agosto de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y por cuanto en sesión de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se ratifica la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 27 de febrero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 2018, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto, mediante el cual, solicitó manifestación de interés de la parte querellante, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho.
En fecha 4 de abril de 2018, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la sociedades mercantiles CORPOMEDIOS G.V, INVERSIONES, C.A, GLOBOVISIÓN TELE, C.A y a los ciudadanos GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, MARIA FLORES, CARLOS ZULOAGA.
La secretaria de esta Corte en fecha 17 de julio de 2018 acordó librar boleta por cartelera dirigida a las mencionadas sociedades y los ciudadanos Guillemo Zuloaga Nuñez, María Flores, Carlos Zuloaga Nuñez, Elsy Arroeta, Lysber Ramos, Oswaldo Lara, Andrés González y Rafael Alfonso. En esta misma fecha, se dio cumplimento con lo ordenado.
En fecha 26 julio de 2018, se fijó la boleta en la cartelera de esta Corte, librada a las sociedades mercantiles CORPOMEDIOS G.V, INVERSIONES, C.A, GLOBOVISIÓN TELE, C.A y a los ciudadanos GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, MARIA FLORES, CARLOS ZULOAGA, ELSY ARROETA, LYSBER RAMOS, OSWALDO LARA, ANDRÉS GONZÁLEZ y RAFAEL ALFONZO.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se retiró la boleta de la cartelera de esta Corte, librada a las Sociedades Mercantiles CORPOMEDIOS G.V, INVERSIONES, C.A, GLOBOVISIÓN TELE, C.A y a los ciudadanos GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, MARIA FLORES, CARLOS ZULOAGA NUÑEZ, MARIA FLORES, CARLOS ZULOAGA, ELSY ARROETA, LYSBER RAMOS, OSWALDO LARA, ANDRÉS GONZÁLEZ y RAFAEL ALFONZO.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte observa que mediante auto de fecha 14 de julio de 2018, ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ahora bien, visto que no se manifestó el interés para que se dictara decisión en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o
negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia- en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En el caso sub iudice, se observa que, en fecha 17 de julio de 2018, esta Corte dictó auto, en el que ordenó notificar a los recurrentes, a fin que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestaran su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ello así, por cuanto el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el 26 de julio de 2018, fecha en se fijó la boleta de notificación por cartelera y venció en el 20 de septiembre de 2018, fecha en la cual se dejó constancia de haberse retirado la notificación correspondiente y siendo que no comparecieron dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, esta Corte declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las abogadas María Verónica Espina y Nelly Herrera actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de las Sociedades Mercantiles CORPOMEDIOS G.V INVERSIONES, C.A., GLOBOVISIÓN TELE, C.A, y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Corpomedios y los ciudadanos MARÍA FLORES, CARLOS ZULOAGA, ELSY BARROETA, LYSBER RAMOS, OSWALDO LARA, ANDRÉS GONZÁLEZ Y RAFAL ALFONZO contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA GARCÍA GAMEZ
Exp. Nº AP42-G-2011-000302
ERG/15
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
La Secretaria.,
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