JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000065


En fecha 17 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JUAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.762, en su carácter de Secretario de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena, debidamente asistido por la Abogada Kerlly Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.941, contra el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS).

En fecha 25 de abril de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1 de marzo de 2018, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este órgano jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, juez Vicepresidente.

Por consiguiente, en fecha 8 de mayo de 2018, se acordó pasar el expediente al juzgado de sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por esa razón, en fecha 23de mayo de 2017, esta Corte declaró, su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan Alexis Ramírez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la asociación Civil Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena contra el Consejo Nacional Para Las Personas con Discapacidad; ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta; ODRENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, tal como se constata en el folio ciento setenta y tres (73) del expediente judicial.

En tal sentido, quedó evidenciado que el 8 de mayo de 2018, la secretaría de esta Corte, emitió un auto mediante el cual dejó constancia de la corrección de la foliatura del presente expediente. Información que las partes desconocían, razón por la cual no comparecieron a la audiencia oral, dicha incomparecencia quedó evidenciada en el acta de fecha 10 de julio de 2018.
En fecha 8 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó la reposición de la presente causa, interpuesto por la Abogada Kerlly María Peraza.

Realizada la lectura individual de las actas procesales, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Alexis Ramírez Torres, debidamente asistido por la Abogada Kerlly Peraza, contra el Consejo Nacional para Las Personas con Discapacidad, mediante el cual solicitó:
“ PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de nulidad que interpongo, en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ARTURO MICHELENA, plenamente identificada al inicio del presente escrito, contra el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), por virtud de la cual pretende que se declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, de fecha catorce (14) de octubre de 2016, consistente en la DECISIÓN o Respuesta emitida por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), al Recurso de Reconsideración ejercido por la Asociación Civil Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016; en la cual Ratificó la Decisión del Procedimiento Sancionatorio N° CONAPDIS-GRCF-Prov-2015-0424, y declaró Procedente sanción de multa en su contra; y en consecuencia declare, SEGUNDO: NULO el acto administrativo de efectos particulares, de fecha catorce(14) de octubre de 2016, consistente en la DECISIÓN o Respuesta emitida por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISAPACIDAD (CONAPDIS), AL Recurso de reconsideración ejercido por la Asociación Civil Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016; en la cual Ratificó la Decisión del Procedimiento sancionatorio N° CONAPDIS-GRFC-Prov-2015-0424, y declaró Procedente sanción de multa en su contra; TERCERO: Ordene al CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), el cierre y archivo del Expediente Sancionatorio N° CONAPDIS-GRCF-Prov- 2015-0424, instruido contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ARTURO MICHELENA”. (Mayúsculas y negrillas del original)

En fecha 8 de mayo de 2018, la secretaría de esta Corte, emitió un auto mediante el cual dejó constancia de la corrección de la foliatura del presente expediente. Información que las partes desconocían, razón por la cual no comparecieron a la audiencia oral, dicha incomparecencia quedó evidenciada en el acta de fecha 10 de julio de 2018.

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se vio fracturada como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando por algún error se ve violentado el derecho de alguna de las partes, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de las consideraciones precedentes y en atención al error cometido al momento de fijar la fecha para la celebración de la audiencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acta de audiencia de juicio de fecha 10 de julio de 2018, donde se declaró la incomparecencia de las partes, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de fijar la fecha para la celebración de la audiencia, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD ABSOLUTA del acta de audiencia de juicio de fecha 10 de julio de 2018, donde se declaró la incomparecencia de las partes, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo

2. REPONE la causa al estado de fijar fecha para la celebración de la audiencia de juicio, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ______________de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE





El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO



El Juez,



EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


GÉNESIS RIVAS



EXP. Nº AP42-R-2017-000065
ERG/9

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

La Secretaria,