JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000040
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la Abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº195.195, actuando como Apoderada Judicial del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA contra CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por cambiar el status a negada por bienes y servicios, la solicitud de Divisas N°15457914 de fecha 25 de septiembre de 2017.
El 4 de abril de 2018, se dio cuenta a esta Corte.
En fecha 11 de abril de 2018, se declara competente esta Corte para conocer de la demanda de nulidad, admite la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada María Gabriela García actuando como Apoderada Judicial del Consorcio Boyacá La Guaira contra el acto administrativo emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En esa misma fecha se ordena la notificación al Fiscal General de la República, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Procuraduría General de la República, se insta a la parte demandante para que consigne los fotostáticos requeridos para el cumplimiento de las de las notificaciones ordenadas, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) se acuerda abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, se ordena remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 10 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Ydania Molina inscrita en el inscrito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº123.295 en representación del Consorcio Boyacá La Guaira, mediante la cual consigno fotostatos respectivos para que se realicen las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de mayo de 2018,
En fecha 30 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Ydania Molina actuando con el Carácter de Apoderada Judicial del Consorcio Boyacá de La Guaira, diligencia mediante la cual consigna un (1) juego de copias fotostáticas de la decisión de fecha 11 de abril de 2018, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 7 de junio de 2018 se dejó constancia que entregó el coordinador de alguacilazgo de esta Corte las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador de la República, al Centro Nacional de Comercio (CENCOEX), y al Fiscal General de la República.
En fecha 12 de junio de 2018, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno oficio N° JS/CPCA-076-2018 dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio (CENCOEX), el cual fue recibido y sellado en fecha 11 de junio de 2018.
En esa misma fecha el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno oficio N° JS/CPCA-2018-0075, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado en fecha 8 de junio de 2018.
En fecha 3 de julio de 2018 el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno oficio N° JS/CPCA-074-2018, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodriguez Fachenetti. Gerente General del Litigio de la Procuraduría General de la República de fecha 2 de julio de 2018.
En fecha 2 de junio de 2018, se ordenó mediante auto remitir el presente expediente a esta Corte.
En esa misma fecha se remite el presente expediente a esta Corte.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se ratifica la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fecha 2 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de juicio y las partes no comparecieron.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Antonieta de Gregorio en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual expone que en la Audiencia de juicio la parte Actora no compareció ni su apoderado Judicial, sin embargo el Ministerio Público si estuvo presente, por tal motivo solicita que sea declarada desistida la presente causa.
En esa misma fecha, se ordena pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 22 de marzo de 2018, la Abogada María Gabriela Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) el cual cambio de status a negada por bienes y servicios la solicitud de Divisas N°15457914 de fecha 25 de septiembre de 2017, con base en las siguientes consideraciones:
Manifestó que, “…habiendo cumplido con todas y cada una de las obligaciones y requerimientos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en el recurso de procedimiento administrativo de solicitud de adquisición de divisas según lo dispuesto en la providencia N° 180 mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones, EL CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA en fecha 6 de noviembre de 2017 se percató que en portal web (CENCOEX) se reflejaba un cambio de status a “Negada” de la solicitud de Autorización de adquisición y liquidación de Divisas con el objeto de la importación N° 15457914 desde la fecha 25 de septiembre de 2017…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Señaló lo siguiente, “…de esta manera verificados y satisfechos como han sido las condiciones extremas de Ley ‘fomus boni iuris’ y ‘periculum in mora’, solicito sea decretada por estas Cortes de Lo Contencioso Administrativo la suspensión de efectos de la negativa de Autorización de Liquidación de Divisas cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento judicial que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto cursa…”.
Solicito que, “… se admita y sustancie conforme a derecho el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad… se decrete la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, en vista a la evidenciada violación de los principios constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva… se declare CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS en la definitiva con todos los procedimientos de Ley y en consecuencia, se ANULE la denegatoria de la solicitud de autorización de adquisición y liquidación de divisa N°15457914 ejecutada mediante el cambio de status en el portal web CADIVI y de cualquier otro acto dictado en ejecución de dicha decisión y consecuencialmente se ordene la autorización de liquidación de divisas N°15457914 a los fines de la cancelación de las importaciones requeridas para la obra encomendada por la República Bolivariana de Venezuela…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 11 de abril de 2018, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) por el cambio de status a negada por bienes y servicios la solicitud de Divisas N°15457914 de fecha 25 de septiembre de 2017, se observa lo siguiente:
Riela de los folios ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 2 de octubre de 2018, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, por el alguacil José Becerra, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ANTONIETA inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N°35.990, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia antes estas Cortes de lo Contencioso Administrativo..(…) En consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistida el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Consorcio Boyacá La Guaira, por la Abogada María Gabriela García, actuando como Apoderada Judicial, contra el cambio de status a negada por bienes y servicios la solicitud de Divisas de fecha 25 de septiembre de 2017. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, debidamente asistido por la Abogada Ydania Molina, contra el cambio de status a negada por bienes y servicios la solicitud de Divisas N°15457914 de fecha 25 de septiembre de 2017 emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
GÉNESIS RIVAS
Exp. Nº AP42-G-2018-000040
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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