REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000040
En fecha 18 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0004, de fecha 09 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.160, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana VIRGNELL MARIELA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.891, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 9 de enero de 2018, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 15 de noviembre de 2017, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta.
En fecha 24 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia para la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, certificó: que desde el día veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 30 y 31 de enero de dos mil dieciocho (2018); primero 1°, 6, 7, 8, 15, 20, 1 y 22 de febrero de (2018). Asimismo, se deja constancia que transcurrió dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 25 y 26 de enero de (2018). En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señalar lo siguiente:
-ÚNICO-
Mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2017 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIRGNELL MARIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.018.679, debidamente asistida por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.150, Contra el acto Administrativo contenido en el Oficio Nro.00/RRHH/2014/141 de fecha 16 junio de 2014 el cual contiene el Oficio N° DA/0062/2014 de la misma fecha, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que el objeto principal de la presente controversia, gira en torno al oficio N° 00/RRHH/2014/141, de fecha 16 de junio de 2014, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del estado Cojedes, donde se le notificó a la ciudadana Virgnell Mariela García que sería retirada y removida del cargo que ocupaba en dicha Alcaldía por poseer un cargo de libre nombramiento y remoción.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de marzo 2016 declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Durand, anuló la sentencia Nº 2013-2594, y ordenó remitir el expediente a esta Corte. Tal decisión se fundamentó en los criterios Nros. 944 de fecha 15 de junio de 2011; 194 del 21 de marzo de 2014; y 833 del 16 de julio de 2014, dictadas por la referida Sala. Ello así, se observa que el mencionado órgano judicial, sostuvo:
“…En este sentido, se concluye que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al establecer que el cargo de Jefe del Centro de Formación Socialista de Capacitación Especial adscrito a la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del Distrito Capital era de confianza, fundamentándose en una simple denominación de ‘libre nombramiento y remoción’ contenida en el acto de nombramiento del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Durand, y en un conjunto de funciones expuestas en el propio acto de remoción del prenombrado ciudadano, vulneró la jurisprudencia reiterada de esta Sala, en relación a que la calificación de un cargo como de confianza no depende de su denominación en sí, sino de que las funciones desplegadas por dicho cargo se subsuman dentro de los supuestos establecidos en la ley para calificarlo como tal…”.
De acuerdo con lo anterior, es de indicar que la calificación realizada a un cargo como de confianza no depende de su denominación, sino de las funciones propias de éste, siendo el documento por excelencia para corroborar tales funciones el Registro de Información de Cargo, o el Manual Descriptivo de Cargo, siendo dicho documento el que va a determinar cuáles son esas funciones, sin negar la posibilidad que las mismas puedan verificarse en cualquier otro instrumento de la estructura organizativa del órgano u ente respectivo: Decretos, constancia del ejercicio de las funciones concretas, planilla de evaluaciones, entre otros.
Ahora bien, siendo que no cursa actualmente en esta Corte, algún instrumento del que se desprenda las funciones del cargo de Analista de Presupuesto III desempeñado por la ciudadana Virgnell Mariela García en la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y que el mismo es significativo para la mejor resolución de la controversia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se solicita a la parte recurrida el Registro de Información del cargo o cualquier instrumento del cual se desprenda fehacientemente las funciones inherentes al referido cargo, instrumento que debe ser anterior a la remoción de la cual fue objeto la parte actora.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes del presente auto, a los fines que remita la información solicitada, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Asimismo, esta Corte Primera considera pertinente practicar la notificación a la ciudadana Virgnell Mariela García, a los fines que tenga conocimiento del presente auto y, en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en actas la remisión de lo solicitado, para lo cual, se abrirá el día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO


El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

GENESIS RIVAS


Exp. N° AP42-R-2018-000040
ERG/05


En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental