JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000293
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Gregorio Rosa Ynfante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANELIS ADELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.147.142, contra la Resolución Nº DC-084-2015 de fecha 24 de abril de 2015, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y se ratificó el contenido de la Resolución Nº DC-DDR-064-2015, de fecha 17 de marzo del 2015, que determinó la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana y le impuso sanción pecuniaria de multa por la cantidad de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.).
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de esta Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió la misma y ordenó notificar al Fiscal, Contralor General y Procurador General de la República, al Síndico Procurador Municipal y Contralor ambos del Municipio Valencia del estado Carabobo; asimismo, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y las copias para realizar la apertura del cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar. Igualmente, ordenó a la parte demandada remitir los antecedentes administrativos, indicando que una vez constara en autos la última de las notificaciones, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que fuese fijada la audiencia de juicio.
En fecha 27 de octubre de 2015, mediante nota de la secretaría de esta Corte se dejó constancia que hasta esa fecha la parte demandante no había consignado los fotostatos respectivos para proveer las notificaciones, por lo cual se procedió a realizar las mismas sin los anexos referidos.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto que las partes se encontraban notificadas, dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2015, que admitió la presente demanda, por lo cual ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines que fuese fijada la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la aludida Ley.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte siendo recibido en fecha 20 de abril de 2016.
En fecha 20 de julio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en Corte en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 22 de noviembre de 2016, el abogado Raynner Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.597, actuando el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual se dio por notificado de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2017, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó que fuera declarada la perención de la instancia.
En fecha 25 de mayo de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁZQUEZ BUCARITO, a los fines de que emitiera pronunciamiento en torno a la perención de la instancia solicitada.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el abogado Raynner Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.597, actuando el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual solicitó que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la perención opuesta por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado José Gregorio Rosa Ynfante, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANELIS ADELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, contra la Resolución Nº 86.270 de fecha 24 de abril de 2015, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO”, y “Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte para que fije la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio correspondiente”.
En fecha 24 de octubre de 2017, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en 17 de octubre de 2017.
En fecha 15 de noviembre de 2015, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de octubre de 2017, y a los fines de su cumplimiento se fijó para el día miércoles 28 de noviembre de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 28 de noviembre de 2018, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de las partes. De igual forma, vista la incomparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión de fecha 6 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Gregorio Rosa Ynfante, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yanelis Adela Gutiérrez Sánchez, contra la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, por tanto, esta Corte ratifica su competencia para conocer la presente demanda.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno mencionar que riela a los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225) del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de noviembre de 2018, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…se deja constancia de la no comparecencia de las partes”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso a la audiencia de juicio; ya que dentro de la misma, las partes y terceros interesados en el proceso, expondrán oralmente las argumentaciones de cada uno, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 15 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 28 de noviembre de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado José Gregorio Rosa Ynfante, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yanelis Adela Gutiérrez Sánchez, antes identificados, contra la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado José Gregorio Rosa Ynfante, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YANELIS ADELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, antes identificados, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,



VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario,



LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2015-000293
FVB/37

En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-____________.
El Secretario.