REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 16 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JE41OFO2016000742 de fecha 16 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº JP41-G-2012-000032, contentivo del demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Héctor José Ramos, titular de la cédula de identidad número 12.897.028, actuando como representante legal de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS VICTORIA H, C.A., asistido por la abogada Alida Duarte Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente el 30 de junio de 2016, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2016, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el prenombrado ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico.
En fecha 19 de enero de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijándose, en consecuencia, se otorgaron dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia y el lapso el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Ahora bien, el día 2 de febrero de 2017 se recibió del Abogado Freddy Ramón León Guerra, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 158.031, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 21 de febrero de 2017, inclusive, inició el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 2 de marzo de 2017.
El día 7 de marzo de 2017 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de noviembre de 2018, en razón de la reincorporación del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, fue ratificada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe a la demanda patrimonial por cobro de facturas de servicio emanadas de la sociedad mercantil Multiservicios Victoria H. C.A., contra la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de la cancelación de las referidas facturas.
De igual forma, se observa que el Juzgado a quo declaró en fecha 30 de mayo de 2016, parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto, estableciendo lo siguiente;
“(…) ORDENA el pago de la cantidad de cuatro millones novecientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 4.933.944,00) .(…) Se ORDENA el pago de la cantidad de seis millones trescientos treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 6.335.000,00), (…) Se NIEGA el pago de la cantidad de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil Bolívares (Bs. 5.355.000,00) (…) PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios reclamados cuyo monto serán determinados mediante experticia complementaria, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo (…) Se NIEGA la indexación del pago acordado.(…) Se NIEGA la solicitud de condenatoria en costas…”.
Ahora bien, resulta pertinente señalar que, riela al folio 21 vuelto del expediente judicial, copia simple mediante la cual en fecha 21 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, indicó que, las copias de las facturas que presuntamente originaron y certifican la obligación “son fieles y exactas de sus originales que cursaban en el Expediente Nro. 17131 (…) las cuales fueron desglosadas a los fines de su resguardo en la caja fuerte de este despacho”.
Precisado lo anterior, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional emita un pronunciamiento en torno a la presente causa cumpliendo con su labor jurisdiccional de poder emitir una decisión ajustado a derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario SOLICITAR al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remita los documentos originales de las facturas desglosadas por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS VICTORIA H, C.A, según lo indicado en el aludido folio.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Órgano Jurisdiccional ORDENA librar oficio al Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que remita esta Corte los originales de Factura y control N° 112, de fecha 22 de marzo de 2004, Factura y control N°145 y N°146 .de fecha 1 de junio de 2004, Factura y control N°0118 y 0117 de fecha 23 de agosto de 2004, emitidas por la sociedad mercantil Multiservicios Victoria H, C.A., a nombre de la recurrida alcaldía del municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico, o bien a al representante legal de la referida sociedad mercantil, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada esté en su poder, podrá consignar la referida documentación, para tal fin, se otorgan dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia y el lapso el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para el cumplimiento de la referida remisión.
En conclusión, resulta imperioso para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2017-000022
EAGC/20

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.

El Secretario.