REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro.18-0286 de fecha 19 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Cuellar Cuberos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARLIS FRANCISCA ACEVEDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.589.807, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 19 de junio de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 23 de abril de 2018, por la representación judicial de la querellante, contra el fallo dictado por el prenombrado Juzgado, el 16 de abril de 2018, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 28 de junio de 2018, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma oportunidad se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de julio de 2018, la representación judicial de la apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2018, vencidos como se encontraban los lapsos procesales correspondientes, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 16 de abril de 2018, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.-
SEGUNDO: Se DECLARA FIRME el acto administrativo contenido en la decisión disciplinaria Nº 9700-110-2295, de fecha 30 de mayo de 2016, dictado por la Directora de Investigaciones Internas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), conforme a los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.-
TERCERO: Se RATIFICA la sanción de destitución impuesta (…) conforme a los argumentos desarrollados en la motiva del fallo.-
CUARTO: Se NIEGAN los conceptos relacionados con la reincorporación al cargo que desempeñaba.-
QUINTO: Se RECONOCE el derecho de la querellante a cobrar el monto correspondiente a las prestaciones sociales por el tiempo que duró su relación de empleo público con la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
SEXTO: Se ORDENA de oficio a dicho Órgano pagar el monto correspondiente a las prestaciones sociales que generó el querellante durante su prestación de servicio en ese organismo.-
SÉPTIMO: Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para la determinación de los montos exactos en virtud de la presente decisión.-
OCTAVO: Se EXHORTA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas remitir la totalidad de las copias certificadas de los expedientes administrativos personal y disciplinario (y nunca de manera parcial, toda vez que no es justificable en ninguna circunstancia tal omisión) de este proceso judicial ante la Alzada, así como ante este Juzgado de todos aquellos antecedentes de todos los demás procesos, en que sea parte dicho organismo en este Tribunal. (…)”.
Planteado lo anterior, se observa que el el 23 de abril de 2018, la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, fundamentando dicho recurso en fecha 25 de julio de 2018, ante este Órgano Jurisdiccional, alegando que el a quo vulneró su “Derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva de justicia y el estado de derecho y de justicia”; asimismo, señaló que adolece del “Vicio de incongruencia e inmotivación y violación de derechos constitucionales” y del “Vicio de falso supuesto y error del derecho”.
Ello así, resulta oportuno precisar que en relación a la vulneración del “Derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva de justicia y el estado de derecho y de justicia”, la apelante manifestó que “…el Juzgador avaló y desconoció lo demostrado por esta defensa en los medios probatorios, presentados por esta representación y el hecho que en la entrevista de la ciudadana TEDIENE BELLO COROBO que consignamos en nuestro libelo querellar, manifeste (sic) que NO RECUERDA HABER CONCEDIDO EL PERMISO para que ingresaran al inmueble de su hija fallecida; NO ESTÁ DICIENDO QUE NO DIO EL PERMISO, sino que no lo recuerda y todo ello por su momento de tribulación y angustia que estaba pasando, pero para el momento que la misma comparece ante la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Corrupción, ya estando más tranquila y de haber dado sepultura a su hija; le manifestó al Comisario JOSÉ LEÓN que si (sic) había autorizado que sacaran dichas pertenencias…”.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales se aprecia que se impuso la sanción de destitución a la querellante en virtud de la falta de consentimiento de la ciudadana Tediene Bello Corobo, para que los dos funcionarios investigados entre ellos la hoy actora Darlis Francisca Acevedo Castro, ingresaran al inmueble de su fallecida hija a retirar ciertos bienes inmuebles.
Así las cosas, visto los alegatos formulados por el querellante en su escrito de fundamentación de la apelación y luego de realizar un examen de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera importante la declaración realizada por la ciudadana Tediene Bello Corobo ante la Dirección de Investigaciones de Delitos de la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de transcurrido el proceso de sepelio y sepultura de su hija, a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), para que en el lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita: Copia Certificada de la declaración realizada por la ciudadana Tediene Bello Corobo ante dicha Dirección, luego de transcurrido el proceso de sepelio y sepultura de su hija, mediante la cual presuntamente manifestó haber dado el consentimiento para que los dos funcionarios investigados entre ellos la hoy actora Darlis Francisca Acevedo Castro, ingresaran al inmueble de su fallecida hija a retirar ciertos bienes inmuebles.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R-2018-000260
VMDS/19
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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