REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-001070. / Motivo: Cobro de Prestaciones sociales
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RAMON SALAS MEDINA; YOLANDA JOSEFINA ESCORCHE CESAR; JULIA PERNALETE DE MENDOZA; LESSMES SOTO; DOUGLAS ANTONIO PEÑA YANES; RAFAEL MARIA SEGOVIA; JUAN BAUTISTA BARCO; NAYIBE DEL VALLE CASTILLO CAMACARO; CLAUDIO ANTONIO ROJAS LÓPEZ; SAMUEL ALBERTO OBRION SIBRIAN; RICARDO AMÉRICO GOYO SEQUERA; ENIO RICHAR CORTEZ; PABLO FRANCISCO MONSALVE MONTILLA y ORLANDO ANTONIO SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.379.675; V-9.540.385;V-4.387.337; V-5.247.979; V-12.704.864; V- 3.651.731; V- 9.634.620; V-5.242.450; V-7.397.671;V- 9.615.560; V-2.543.357; V-11.262.939; V- 7.431.612 y V- 4.373.085, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 56.464.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de su GOBERNACIÓN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: LUCIA DIAZ y NELSON TORCATE identificados bajo los números de IPSA 23.498 y 249.876 respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de febrero del 2016, en el asunto KP02-L-2013-000435.
M O T I V A
Dictada la sentencia en la fecha indicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue declarada con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la pretensión de los litisconsortes (folios 245 al 253, pieza 02).
El día 10 de febrero del 2016, la representación del litisconsorcio activo interpuso recurso de apelación (folio 260, pieza 02), luego de practicadas las notificaciones fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 07 de diciembre del 2017, su remisión y distribución (folios 262 al 290, ibídem)
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2017-0001070, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió y le dio entrada de conformidad al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010) el 20 de febrero del 2018, luego de corregirse los errores de foliatura previamente apreciados (folios 291 al 290, pieza 02).
En fecha 28 de febrero del 2018, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria repuso la causa al estado de notificar a la procuraduría General del Estado Lara folios (02 al 09, pieza 3).
Cumplido lo ordenado, fue recibido nuevamente por este Juzgado el día 12 de noviembre del 2018 y se fijó su audiencia para el 06 de diciembre del mismo año a las nueve y treinta de la mañana (folios 10 al 21, pieza 3).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 22, pieza 3).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal y que la parte recurrente estaba a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva.
Por lo expuesto, Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada, se declarara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se confirma íntegramente el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Procuraduría General del Estado Lara.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de diciembre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg.-