| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de de diciembre de 2018
 208º y 159º
 
 ASUNTO: AP21-S-2017-000643
 
 
 
 En virtud de que en el presente asunto la parte demandante no ha realizado actuaciones procesales desde fecha cuatro (04) año 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara: LA PERENCIÓN en la presente oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo CORPOARACION GIAZ, C.A.,  a favor del ciudadano ANTHONY LENARDO PARRONE VARGAS, Se declara concluido el presente procedimiento. Una vez de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 208° y 159°.
 La Juez,
 
 La Secretaria,
 Omaira Alejandra Uranga Bolívar
 Yesenia Fuentes
 
 
 
 |