REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-001576
PARTE ACTORA: MARCOS SIMON JURADO-BLANCO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.211, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.312, quien actúa en este acto por sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: MEDARDO GUILLERMO APONTE CASTRO, ANA
ZENAIDA APONTE CASTRO, HECTOR ALFONZO RIZZO APONTE, BIANCA MADELEI ROJAS APONTE y JOSÉ MAURICIO BRAVO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.414.597, V-6.093.907, V-17.115.281, V-14.096.034 y V-26.576.261, respectivamente, siendo los 3 últimos de los nombrados hijos de la ciudadana CARMEN ADELA APONTE CASTRO, hoy fallecida y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.115.340.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: YRAMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado
Bajo el Nº 64.597.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(TRANSACCIÓN).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/12/2017, a través del cual el ciudadano MARCOS SIMON JURADO-BLANCO, quien actúa en este acto por sus propios derechos e intereses, procedió a demandar a los ciudadanos MEDARDO GUILLERMO APONTE CASTRO, ANA ZENAIDA APONTE CASTRO, HECTOR ALFONZO RIZZO APONTE, BIANCA MADELEI ROJAS APONTE y JOSÉ MAURICIO BRAVO APONTE, Respectivamente, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 16/01/2018 (folio 47) por los trámites del procedimiento ordinario, asimismo se ordena librar Boleta de Intimación con copia de la demanda del presente auto, junto con la orden de comparecencia al pie de la misma, remítase a la coordinación de Alguacilazgo para la práctica de la intimación.
En fecha 11 de junio de 2018, comparecen los ciudadanos MEDARDO GUILLERMO APONTE CASTRO, ANA ZENAIDA APONTE CASTRO, HECTOR ALFONZO RIZZO APONTE, BIANCA MADELEI ROJAS APONTE y JOSÉ MAURICIO BRAVO APONTE, plenamente identificados al principio de esta actuación, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA RODRIGUEZ, inpreabogado No. 64.597, y por la otra parte el abg. MARCOS SIMÓN JURADO-BLANDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad no. V- 4.349.211, inpreabogado No. 16312, quien actúa por sus propios derechos e intereses y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil consignan TRANSACCIÓN, y copia de transacción realizada en Banco Banesco Referencias 9513909474 y 9513793201 al Banco Mercantil a favor de Marco Jurado Blanco y del cheque 47002300, del Banco Activo, a nombre de Marcos Simón Jurado Blanco.-
Así las cosas, en fecha 18/09/2018, compareció la ciudadana YRAMA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando al tribunal su respectiva homologación.
II
MOTIVACIÒN
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, tanto la representación judicial de la parte actora, como la parte demandada poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologa.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de diciembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
Asunto: AP11-V-2017-001576
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