REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2013-000013
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 10 de diciembre de 2018, en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2013-000200, por el abogado HUGO JOSÉ DOMÍNGUEZ LANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.236, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble objeto de controversia. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-V-2013-000200, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 12 de noviembre de 2015, que confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de mayo de 2015, que declaró CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de compra venta, la cual se encuentra definitivamente firme, indicando en el particular segundo que en caso que la demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, ésta serviría de título de propiedad conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, debiendo constar en autos la consignación por la parte actora mediante cheque del saldo deudor, asimismo habiéndose ordenado la notificación de la parte demandada del lapso de ejecución voluntaria, vencido el mismo y constando en autos la consignación del saldo restante de la negociación mediante cheque, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 2013/280, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Casa quinta “MAIGUALIDA”, y la parcela de terreno que sirve de asiento, distinguida con el Nº 732-A, ubicado en la intersección de la Avenida González Rincones con calle La Limonera, en la Sección Primera de la Urbanización Ciudad Satélite, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, que tiene una superficie de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (184,80 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: con la parcela Nº 733, en diez y seis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.); SURESTE: con la citada calle La Limonera, en diez y seis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.); NORESTE: con la citada Avenida González Rincones, en once metros (11,00 mts.); SUROESTE: con la quinta “Isabel”, en la parcela 732-B, en once metros (11,00 mts.). Dicho inmueble pertenece al ciudadano IVAN FRANCISCO GORRIN PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.073, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el Nº 22, Tomo 62, Protocolo Primero”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogados HUGO J. DOMINGUEZ LANDA y DORA MARIA BELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.813.144 y V-5.216.847, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 13.236 y 31.688, en el mismo orden enunciado, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 435/2018.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2013-000013
INTERLOCUTORIA
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