RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO (?), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367 y la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98 C.A (?), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1999, anotado bajo el Nº 31, Tomo 358-A-Qto., de los libros respectivos. APODERADOS JUDICIALES: ANDRO JESÚS RESTAINO RODRÍGUEZ y RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.0268 y 179.450 respectivamente representan a la ciudadana Alexandra Martínez, mientras que la abogada TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.153 representa a la sociedad mercantil ya identificada.
PARTE DEMANDADA
Sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1986, anotado bajo el No. 70, Tomo 85-A-Sgdo; INVERSIONES MR-77, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 149-A-Qto; INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-03-1992, bajo el No. 46, Tomo 114-A-Pro; CONSTRUCTORA 888, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1997; bajo el No. 40, Tomo 132-A-Qto; CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1997, bajo el No. 83, Tomo 128-A-Qto; PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A.(PROINDES), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1969, bajo el No. 92; Tomo 79-A; HEDHAM FINANCIAL LTD, sociedad mercantil constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el No. 319822, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.989.676, 11.306.177, 4.431.345, 2.779.574, 3.174.226 y 129.445.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA: LUIS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA 888, C.A: Ciudadanos JAVIER DARÍO LINARES PINZÓN y DARIELA ALEJANDRA LINARES HURTADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.992 y 186.803.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A., (PROINDES), INVERSIONES MR-77, C.A. y el CIUDADANO IVÁN MARTÍNEZ RENGIFO: MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio, de ese domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS: Ciudadanos JOAQUÍN FERNANDO CHAFFARDET RAMOS, LUIS EDMUNDO ARIAS y GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.408, 21.117 y 40.446, respectivamente.
MOTIVO
SIMULACIÓN
I
Se recibió la presente causa en fecha 07 de mayo de 2018 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 07 de noviembre de 2018 por la abogada Tina de Di Battista fungiendo como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98, contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2017 y su posterior aclaratoria (del 2 de marzo de 2017) por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el fraude procesal y la INEXISTENCIA del proceso, en el juicio que por SIMULACIÓN incoara originalmente la ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, INVERSIONES MR-77, C.A, INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, CONSTRUCTORA 888, C.A, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A, PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A.(PROINDES), HEDHAM FINANCIAL LTD, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, siendo asentado en el libro de causas llevado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2018. Posteriormente, esta Alzada devolvió el expediente al A-quo para correcciones de foliatura.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2018 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En el acto de informes, llevado a cabo el 09 de noviembre del año en curso, compareció la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A, quien presentó su respectivo escrito de informes, asimismo hizo lo propio la representación judicial de la ciudadana Alexandra Evenia Martínez Rengifo. En tanto en el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que la representación judicial de la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo presentó escrito de observaciones a los informes, así como la mandante de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-989, C.A, presentó su escrito de observaciones respectivo, por lo que el 21 de noviembre de 2018 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
A través de resolución judicial del 30 de noviembre de 2018 este Órgano Jurisdiccional aperturó una articulación probatoria, en virtud de la denuncia de fraude procesal formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A., ordenándose la notificación de las partes.
Por escrito del 12 de diciembre de 2018, compareció la abogada Tina Di Francescantonio de Di Batista, en su carácter de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A., manifestado que renuncia a la denuncia formulara referida al fraude procesal.
II
Visto el retiro de la denuncia de fraude procesal manifestado por la abogada Tina Di Francescantonio de Di Batista, en su carácter de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A., esta Alzada observa:
Por escrito del 12 de diciembre de de 2018, la representación judicial de la de Inversiones 30-11-98 C.A, manifestó lo siguiente:
“…en nombre de mi representada procedo a RETIRA LA DENUNCIA en cuestión, considerando en tal sentido que la forma como fue ordenada la incidencia señalada se retrasaría ostensiblemente el curso de la apelación ejercida y no se lograría la finalidad a que se contrae el artículo 257 constitucional de que el proceso sirva para la realización de la justicia.
En tal sentido, se debe señalar que el retiro de la denuncia formulada, no comporta una manifestación de conformidad o aceptación con lo planteado, por cuanto esta representación se reserva tal derecho por otros medios procesales…”
Ahora bien, el retiro de la denuncia de fraude procesal formulada por la abogada Tina Di Francescantonio de Di Batista, en su carácter apoderada de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A., no contiene ninguna violación del orden público, sino que se hace en ejercicio del principio dispositivo, encontrándose capacitado para ello
De modo que, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes, se deja sin efecto la resolución judicial proferida por esta Superioridad en fecha 30 de noviembre de 2018, continuando la causa en el estado que se encontraba antes de la referida decisión. Y así se establece.
III
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto la resolución judicial proferida por esta Superioridad de fecha 30 de noviembre de 2018, que había aperturado un lapso incidental, continuando la causa en el estado que se encontraba antes de la referida decisión, en el juicio que por SIMULACIÓN incoara originalmente la ciudadana
SEGUNDO: Dada lALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, INVERSIONES MR-77, C.A, INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, CONSTRUCTORA 888, C.A, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A, PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A.(PROINDES), HEDHAM FINANCIAL LTD, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN a naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ciudad capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. NEYLA MAITA MEZA
Exp. Nº AP71-R-2016-000219
Nº 11.459
AJCE/nmm.
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