REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANICIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil Asociación de Productores de Maíz y Sorgo, (APROMYS), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico en fecha cuatro (04) de septiembre de 2000, bajo el número 34, folio 259 al 270, protocolo primero, tomo 4°, tercer 3°, trimestre del año 2000.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Julio Cesar Ruiz Araujo, Juan Carlos Sánchez Márquez y José Antonio Velázquez Peraza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-9.890.663, V.-10.671.553 y V.-4.392.876, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.050, 65.379 y 93.851, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Procesadora Venezolana de
Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1974, bajo el número 48, Tomo 132-A, modificada su denominación social a la que actualmente posee, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de marzo de 2006, bajo el número 35, Tomo 31-A; y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009 e inscrita en el peticionado Registro Mercantil en fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, bajo el número 35, Tomo 122-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Luis Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Parés, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María Del Pilar Aneas Rodríguez, Gabriel Ruan Santos, Rafael Aneas Rodríguez, Pedro Luis Panchart Pocaterra, María Carolina Cano, Ingrid García Pacheco, Antonio Canova González, Marcos Rubén Carrillo Perera, Alexis Enrique Aguirre Sánchez, Simón Jurado-Blamco Sandoval, Guido Mejías Lamberti, Rodrigo Moncho Stefani, Andrés Felipe Guevara Basurco, Patricia Carolina Lozada Pérez, Ismael Montealegre Torres, Mauricio Ramírez Gordon, María Cecilia Planchart Padula, Vanessa Manrique Perea, Mauren Lissett Cerpa De Boyer, Mónica Alejandra Mantilla Villamizar, Anais Rebeca Montero Melean, Carla Cristina Tangredi Ceccarelli, Giuliana Paola Ceccarelli Fernández, Francis Martz Fernández Materan y José Ricardo León Rosales, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V.-3.184.398, V.-3.753.877, V.-5.533.523, V.-4.360.078, V.-3.176.590, V.-5.220.968, V.-5.534.792, V.-6.560.127, V.-6.913.714, V.-9.880.302, V.-9.882.729, V.-11.305.913, V.-11.740.797, V.-16.246.894, V.-17.926.532, V.- 12.544.095, V.-17.348.248, V.-17.964.328, V.-20.801.598, V.-23.185.275, V.-23.681.925, V.-13.624.276, V.-18.216.598, V.-17.805.877, V.-18.121.534, V.-23.453.266, V.-19.427.231 y V.-23.854.720, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 8.933, 19.651, 24.563, 26.475, 35.266, 45.088, 45.599, 57.540, 76.855, 117.051, 154.713, 185.956, 198.404, 247.301, 257.436, 259.295, 275.937, 83.362, 130.352, 133.048, 142.955, 242.165, 199.234 y 261.985 también respectivamente

MOTIVO: Oferta Real y Depósito.

I
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda incoada por el ciudadano en ejercicio Adolfo Enrique Martínez Urdaneta, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.570.522, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil Asociación de Productores de Maíz y Sorgo, (APROMYS), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico en fecha cuatro (04) de septiembre de 2000, bajo el número 34, folio 259 al 270, protocolo primero, tomo 4°, tercer 3°, trimestre del año 2000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Ruiz Araujo, inscrito en el Inpreabogado 54.050.
El día nueve (09) de septiembre de 2017, fue recibido por ante este Tribunal la presente causa.
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2018 este Tribunal admitió la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2018, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, presentada por el abogado en ejercicio José Velázquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.851, solicitó que se procediera a ordenar el deposito de los cheques en el banco del Tribunal.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2017, el Juez Marcos de armas arqueta se abocó al conocimiento de la causa.
El día cinco (05) de octubre de 2017, este Tribunal negó la solicitud de deposito de los cheques.
Por diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2017, presentada por el abogado en ejercicio José Velázquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.851, solicitó la constitución del Tribunal en la sede de la parte demandada.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, este Tribunal acordó a los fines de la entrega de los cheques a la parte demandada, identificada en autos.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, el abogado en ejercicio José Velázquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.851, solicitó identifique donde se encuentra los instrumentos valores y dicha comisión.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2017, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que devuelva la comisión.
En fecha seis (06) de febrero de 2018, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa.
El día veinte (20) de abril de 2018, se recibió comisión proveniente del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, el juez Marcos de Armas Arqueta se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir los cheques para que luego conste en autos su remisión se continúe los actos procesales.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, este Tribunal recibió asunto AN3C-I2018-000001, por lo que ordenó el resguardo de los cheques originales en la caraja fuerte de este Juzgado y agregó copia simple al expediente.
El día primero (1°) de junio de 2018, el abogado en ejercicio Guido Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.051, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos, presento diligencia en la cual se dio por citado.
Por auto de fecha primero (1°) de junio de 2018, este tribunal ordenó al deudor que informe si presentara constancia de un banco que este dispuesto a recibir el dinero ofrecido para su deposito con interés y en caso de negativa sustituya o retire el original de los instrumentos cambiarios y efectué su deposito.
Mediante escrito de fecha cuatro (04) de junio de 2018, el abogado en ejercicio Guido Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.051, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos, realizó la contestación de la demanda.
Por escrito de fecha siete (07) de junio de 2018, presentado por el abogado en ejercicio Julio Ruiz inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.050 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Asociación de Productores de Maíz y Sorgo, (APROMYS), identificada en autos, presentó los medios de promoción de pruebas.
En fecha ocho (08) de junio de 2018, la abogado en ejercicio Vanesa Manrique inscrita en el Inpreabogado bajo el número 275.937, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos, presento escrito de Promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2018, presentada por el abogado en ejercicio Guido Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.051, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos,
En fecha quince (15) de junio de 2018, el abogado en ejercicio Guido Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.051, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos, consignó diligencia en la cual desconoció documentos y solicitó la admisión de las pruebas.
Por escrito de fecha quince (15) de junio de 2018, el abogado en ejercicio Guido Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.051, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos, promovió pruebas.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2018, este Tribunal procedió a la admisibilidad de los medios probatorios.
En fecha nueve (09) de julio de 2018, este Tribunal nombró a los expertos para la experticia contable y se ordenó su notificación mediante boleta.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2018, este Tribunal juramentó a los expertos y acuerda lo solicitado y otorgó quince (15) días de despacho como lapso de tiempo para la evacuación de la prueba de experticia admitida
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de agosto de 2018, la abogado en ejercicio Vanessa Manrique inscrita en el Inpreabogado bajo el número 275.937, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.), identificada en autos, advirtió que la parte oferente no cumplió con lo ordenado por este Juzgado por la decisión dictada en fecha primero (1°) de junio de 018.
Por escrito de fecha trece (13) de agosto de 2018, los expertos presentaron informe pericial.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, este Tribunal resolvió diferir la sentencia por un lapso de diez (10) días continuos.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

La parte actora, sociedad mercantil Asociación de Productores de Maíz y Sorgo, (APROMYS), identificada en autos, demanda a la sociedad mercantil sociedad mercantil Procesadora Venezolana de Cereales, S.A., (PROVENCESA, S.A.) realizándole una oferta por la cantidad de Veintiocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa Y Seis Céntimos (Bs F. 28.294.074,96) por lo que a su decir constituía el reintegro por el depósito de trescientos cuatro mil quinientos cincuenta y tres kilogramos (304.553Kg) de maíz blanco. Alega que erróneamente se procedió a facturar el referido maíz cuando, como se señaló, solamente lo habían entregado en calidad de depósito más no en venta.
La parte demandada, por su parte, reconoce que en su escrito de fecha cuatro (4) de junio de dos mil diez y ocho (2018) que se dedica a la recepción y comercialización de productos agropecuarios producidos por la actora. Alegan que han negociado directamente con la parte actora la venta de maíz blanco para la producción de harina de maíz precocida (Harina P.A.N.) lo que incluye ciertamente lo contendido en el presente asunto en el se alega que la actora lo que pretende es desvirtuar un contrato de compraventa sobre ese producto que se invoca fue celebrado entre las partes.
Este proceso fue declinado por razón de la cuantía por el Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo se tomó la determinación de admitir formalmente el presente procedimiento y ordenar un nuevo traslado para la realización de la oferta, lo que ocurrió por auto de fecha once (11) de agosto de 2017, toda vez que el auto del mencionado juzgado de municipio dictado con fecha veintitrés (23) de mayo de 2017 no se pronunció expresamente sobre el particular acordando únicamente el traslado para realizar la oferta.
En este sentido se observa del libelo de la demanda la afirmación que no deja lugar a interpretaciones que la parte actora se trata de una asociación de productores agropecuarios del estado Guárico quienes se dedican hace más de treinta (30) años a cosechar maíz. Que la presente acción de Oferta Real y Depósito está directamente relacionada con la negociación de una cosecha de maíz blanco En el libelo y los recaudos incorporados se afirmó que se encuentra y existe actividad agrícola y pecuaria por parte de esta asociación denominada Asociación de Productores de maíz y Sorgo (APROMYS). Siendo eso así veamos que establece el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado nuestro).

En este sentido se observa que el fuero atrayente es la especialidad de la materia, algo tan delicado como la producción agroalimentaria debe ser conocido por jueces cuya especialidad este ineludiblemente en esta materia especialísima, tal y como lo establece el mencionado artículo 197 de la ley especial. Y ello es así, además, por cuanto es insostenible separar la actividad agraria de la función social que esta constituye, y así se decide.
Dispone el primer párrafo artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”.
Es por lo que, el asunto que se ventila le corresponde conocerlo a un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA una vez quede definitivamente la presente decisión, su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente acción. Se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA una vez quede definitivamente la presente decisión, su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2018. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 03:10 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró la anterior sentencia. Siendo las 03:15 de la tarde. Es Todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/otc.-
Expediente Nº 2017-000649 (AP11-V-2017-001067)
Cuaderno Principal Pieza Nº 01