REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Diciembre de 2018
208° y 159°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal Agrario verifica el contenido del auto dictado por éste Juzgado Agrario, en fecha 06/12/2018, y constatado en autos, la practica de la ultima de las notificaciones, mediante diligencia del alguacil de éste Tribunal, de fecha 13/12/2018, y siendo hoy el segundo día de Despacho siguiente a la referida notificación, ésta Instancia Agraria procede a fijar los hechos y límites de la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si la ciudadana DUBIS DEL CARMEN TAFUR ORTEGA, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-23.438.032, fue despojada de una porción de terreno del lindero Este, y de otra porción de terreno ubicada en el lindero Sur que forman parte de los linderos generales de un lote de mayor extensión, de aproximadamente Nueve Mil Seiscientos Veintisiete (9.627 Mts2), ubicada en el sector Aguirre, El Caribe, Municipio Montalbán del estado Carabobo, con los siguientes linderos: Norte: Callejón El Caribe, Sur: terreno ocupado por la Hacienda La Concepción, Este: con terreno de la Sucesión Granadillo y Oeste: Con terreno ocupado por la Sucesión Granadillo, por parte del ciudadano EFRAIN RAFAEL HOFFMANN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 04.351.368.
SEGUNDO: Se fija como Hecho No Controvertido: Que el lote de terreno objeto de la presente causa se encuentra ubicado en el sector Aguirre, El Caribe, Municipio Montalbán del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- La demandante de autos en su escrito libelar y en la Audiencia Preliminar, alega ser la poseedora legítima de una porción de terreno que constituye el objeto del despojo, el cual es de aproximadamente Nueve Mil Seiscientos Veintisiete (9.627 Mts2), ubicada en el sector Aguirre, El Caribe, Municipio Montalbán del estado Carabobo, con los siguientes linderos: Norte: Callejón El Caribe, Sur: terreno ocupado por la Hacienda La Concepción, Este: con terreno de la Sucesión Granadillo y Oeste: Con terreno ocupado por la Sucesión Granadillo; mientras que la parte demandada en su contestación de la demanda y en la Audiencia Preliminar señala que el lote de terreno ocupado por la ciudadana Dubis Del Carmen Tafur Ortega, identificada en autos, es de Tres Mil Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (3.630 Mts2).
2.- La parte demandante en su escrito libelar señala ser la propietaria y poseedora legítima de una porción de terreno de aproximadamente Nueve Mil Seiscientos Veintisiete (9.627 Mts2), ubicada en el sector Aguirre, El Caribe, Municipio Montalbán del estado Carabobo, con los siguientes linderos: Norte: Callejón El Caribe, Sur: terreno ocupado por la Hacienda La Concepción, Este: con terreno de la Sucesión Granadillo y Oeste: Con terreno ocupado por la Sucesión Granadillo; señalando que fue despojada de una porción de terreno del lindero Este, y de otra porción de terreno ubicada en el lindero Sur que forman parte de los linderos generales; mientras que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y en la Audiencia Preliminar señala que es falso que la demandante de autos, sea la propietaria del referido lote de terreno, manifestando que la parte demandada es la propietaria del mismo;(ésta Instancia Agraria deja constancia de estos alegatos, como punto controvertido, en estricto acatamiento a la sentencia de fecha 25/10/2018, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo la Suscrita Secretaria de éste Juzgado Agrario, deja constancia que los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de diciembre hasta el día trece (13) de diciembre son los siguientes: 06, 10, 12 y 13, ambas fechas inclusive. Conste;
La Secretaria,
Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO.
EXP Nº. .
JGRG//MC/mmp.-