REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Diciembre de 2018
208º y 159º


Revisado como ha sido las anteriores actuaciones se verifica que en fecha 29/11/2018 el abogado Arturo Pelles Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.355.919, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.489, actuando en este acto en su carácter de Director Legal de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM), identificada a los autos, consigno diligencias mediante la cual solicito y expuso lo siguiente:“(…) Consigno 5 copia fotostática de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION DE RUBROS CONEXOS DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, para su certificación de esta diligencia como del auto que las acuerde (…)”; este Juzgado Agrario, conviene de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se ordena certificar los cinco (05) juegos de copias consignados por el solicitante antes identificado y expedir copia certificada de los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), y de los folios cincuenta y cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) contentivos de la segunda pieza de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al solicitante, a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente.

Del mismo modo y vistas las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que riela a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) diligencia mediante la cual el abogado Arturo Pelles Cardozo, antes identificado expone: “(…) En vista que en la dirección Fiscal de Inversiones Gorrin, C.A, señalada por esta representación al Alguacil para la notificación, AVENIDA NORTE SUR, PARQUE COMERCIO CASTILLITO,C.C.INDUSTRIAL CASTILLITO, L-4,99-41 SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, indican que ya no trabajan allí, pido muy respetuosamente al Tribunal se ordene la citación por carteles. (…)”

Antes de emitir su pronunciamiento, ésta Instancia Agraria considera necesario hacerle saber a la parte peticionante que corre inserta al folio (51 al 55) de la presente solicitud, diligencia de fecha 03/12/2018 presentada por el alguacil de éste Juzgado Agrario, mediante la cual manifestó lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto la presente Boleta de Notificación sin recibir por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A, YA QUE AL LLEGAR A LA AV NORTE SUR, PARQUE COMERCIO CASTILLITO, C.C INDUSTRIAL CASTILLITO, L4,9941 SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, DIRECCION SUMINISTRADA POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA SIGUIENTE MEDIDA, FUI RECIBIDO POR UN VIGILANTE EL CUAL ME INFORMO DE QUE LA SOCIEDAD ANTES MENCIONADA YA NO SE ENCUENTRA ALLI, MOTIVO POR LA CUAL ME IMPIDIO LA PRACTICA DE LA MISMA (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).


En razón de lo anterior, ésta Instancia Agraria, se constata que no se hizo efectiva la citación a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 1.990, bajo el número 9, tomo-19-A, de este domicilio, y al respecto considera oportuno esta Instancia, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes verificar lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria, los cuales dispones lo siguiente:
Artículo 252:

“Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Artículo 602:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora para la consecución del presente proceso y el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria a esta primera, disponen las formas procesales para la realización de los actos procesales, todos los cuales van creando el procedimiento. Estas formas procesales se conectan con la garantía constitucional del debido proceso y son una manifestación del derecho a la defensa, estas formalidades son esenciales cuando su omisión signifique la violación o menoscabo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos o cuando conlleve a un quebrantamiento del orden público legal o constitucional y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de citación a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 1.990, bajo el número 9, tomo-19-A, de este domicilio. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión. Todo de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO














Expediente JAP-398-2018.
JGRG/MC/MSG.