EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000108

En fecha 19 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2017-541 del 8 de junio de 2017, emitido por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada EDITRUDYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 17.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.583.409, contra las actuaciones contenidas en el oficio Nº SNB-DG-O-003203 de fecha 11 de noviembre de 2016 y oficio Nº SNB-DG-O-00028 del 7 de febrero de 2017, suscritas por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB).

En fecha 22 de febrero de 2017, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la incompetencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada EDITRUDYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SILVA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA, contra las actuaciones contenidas en el oficio Nº SNB-DG-O-003203 de fecha 11 de noviembre de 2016 y oficio Nº SNB-DG-O-00028 del 7 de febrero de 2017, suscritas por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB), y declinó la competencia en la Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión Nº 2017-00531 de fecha 19 de julio de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del presente asunto, admitió provisionalmente la demanda de nulidad, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 8 de noviembre de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante auto señaló “notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2017 y a los fines de su cumplimiento, se ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación…”.
En fecha 6 de diciembre de 2018, se recibió en este Juzgado, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial, en cumplimiento de la decisión supra señalada, a los fines de continuar con el trámite correspondiente.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el tercer (3er.) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 19 de julio de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse en los siguientes términos:

Con relación a la admisibilidad de la demanda, se debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En tal sentido, habiendo sido revisadas por la Corte, las causales de admisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la presente demanda fue interpuesta con pretensión de amparo cautelar , la cual fue declarada improcedente, corresponde revisar la alusiva a la caducidad de la acción, apreciando de autos que la presente causa no se encuentra incursa en la aludida causal, dado que de autos evidencia este Juzgado de Sustanciación que las actuaciones contenidas en los oficios Nros. SNB-DG-O-003203 y SNB-DG-O-00028, suscritas por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB), fueron dictados el 11 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 respectivamente, y la demanda fue interpuesta en fecha 16 de febrero de 2017, según se evidencia del comprobante emitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región de Capital (en funciones de Distribución) (Vid. vuelto del folio 9 sello húmedo y folio 34 del expediente judicial), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada EDITRUDYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SILVA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA, ya identificados, contra las actuaciones contenidas en el oficio Nº SNB-DG-O-003203 de fecha 11 de noviembre de 2016 y oficio Nº SNB-DG-O-00028 del 7 de febrero de 2017, suscritas por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB). Así de decide.

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB), Y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Se deja establecido que las notificaciones dirigidas al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB), se realizaran sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar a la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Ello así, a los fines de efectuar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación respectiva.

Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB), Y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3.- ORDENA solicitar a la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SNB) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 08 días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO
ATOM/rab
Exp. Nº AP42-G-2017-000108