EXPEDIENTE AP42-G-2018-000050

En fecha 25 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, oficio N° 091/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, proveniente del Juzgado Superior Segundo Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Joaquín Dongoroz Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1964, bajo el Nº 54, Tomo 17 A-Cto, cuya última modificación estatutaria quedó registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 6 de febrero de 2012, bajo el Nº 3, Tomo 14 A-Cto, contra la resolución sancionatoria signada con el Nº OADC-D-DGF-2017-000162 de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por la Oficina Administrativa adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

En fecha 10 de octubre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0383, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Superior Segundo Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Joaquín Dongoroz Porras, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A, contra el resolución sancionatoria Nº el Nº OSDC-D-DGF-2017-000162 de fecha 29 de marzo de 2017 notificado en fecha 14 de junio de 2017, emitido por la (sic) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES,2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda ....” (Mayúsculas y resaltado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).

Por auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de noviembre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la presente demanda. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2018-0383 de fecha 10 de octubre de 2018 para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En cuanto a la caducidad de la acción, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que la resolución sancionatoria signada con el Nº OADC-D-DGF-2017-000162 de fecha 29 de marzo de 2017, emanada de la Oficina Administrativa adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) fue notificada en fecha 14 de junio de 2017, (Vid. folio 27), y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 17 de julio de 2017, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio uno (1) del expediente judicial, de lo que se desprende que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta días continuos (180), establecidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Joaquín Dongoroz Porras, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A. contra la resolución sancionatoria signada con el Nº OADC-D-DGF-2017-000162 de fecha 29 de marzo de 2017, emanada de la Oficina Administrativa adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado (Vid. Folio 23 hasta el 25) y copia certificada del presente fallo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE la presente demanda;

2. ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3. Se INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
5. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA

GENESIS RIVAS












MAC/GR/ROST/rsj
EXP. N° AP42-G-2018-000050