EXPEDIENTE AP42-G-2017-000116

En fecha 27 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por la Abogada Editrudys de los Ángeles Rodríguez Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.467, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS LEONARDO NOGUERA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.370.275, contra las notificaciones relacionadas a la “Terminación Anticipada de Contrato”, identificadas con las nomenclaturas SNB-DG-O-000072, SNB-DG-O-000282 y SNB-DG-O-001185, de fechas 9 de enero de 2017, 7 de febrero de 2017 y 2 de junio de 2017, (respectivamente), emanadas del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), perteneciente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA).

Fecha 16 de noviembre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2017-0886, mediante la cual declaró lo siguiente: “…1. Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada Editrudys Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS LEONARDO NOGUERA CONTRERAS, contra EL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respecta al amparo intentado. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión de expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa…” (Mayúsculas y resaltados en su original)

En fecha 29 de noviembre de 2018, este Órgano Sustanciador recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente asunto. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha, comienza el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Siendo la oportunidad de éste Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la Demanda de Nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2017-0886 de fecha 16 de noviembre de 2017, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial.

Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En cuanto a la caducidad de la acción, se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la notificación N° SNB-DG-O-000072, de fecha 9 de enero de 2017, relacionada a la “Terminación Anticipada de Contrato” emanada del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), según los dichos del demandante fue notificado en fecha 9 de enero de 2017 (Vid. Folio vuelto 2), y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 27 de junio de 2017, tal como se observa en el sello húmedo (Vid. Folio vuelto 8) del expediente judicial, de lo que se desprende que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta días ochenta continuos (180), establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Ut Supra señalada éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad, interpuesta por Abogada Editrudys de los Ángeles Rodríguez Silva, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS LEONARDO NOGUERA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.370.275, contra la Providencia Administrativa notificada mediante la comunicación signada con la nomenclatura SNB-DG-O-000072, de fecha 9 de enero de 2017, emanada del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB).

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado y copia certificada del presente fallo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE la presente demanda;

2. ORDENA notificar al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República.

4. ORDENA remitir a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo del caso, al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS.

5. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

REINER SOJO



Exp. N° AP42-G-2017-000116
MAC/ROST/ham