REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-003145
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: HEISEL MARIA CELEDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.728.520, actuando en nombre propio y en representación de sus hermano ciudadano: GEISON DARIO CELEDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.226.127 asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.714, en la cual solicita ser declarados, junto con s hermano, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ABEL GERARDO CELEDON ARAUJO, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 6.147.070., quien falleció Ab-Intestato, el día 14/10/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 422, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ISMARIANNA LISBETH COLMENAREZ DE MEDINA y RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.928.120 y V-20.351.345, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: HEISEL MARIA CELEDON RODRIGUEZ junto con el ciudadano: GEISON DARIO CELEDON RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre del 2018.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec
CNV/AP/06..-
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