REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003947
SOLICITANTE: IRIS CAROLINA VARGAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.091.545, de este domicilio.
ABOGADO: YANY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.315.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 23/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana IRIS CAROLINA VARGAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.091.545, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.315, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, de aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 MTS2), ubicado en el Barrio Bolívar vereda 1, con calles 9 y 11 #01-11A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con una distancia aproximada de diez metros lineales (10,00 mts), con calle 1 que es su frente; OESTE: Con una distancia aproximada de diez metros lineales (10,00 mts), con terreno ocupado por JORGE COLMENAREZ; NORTE: Con una distancia de doce metros lineales (12,00 mts), terreno ocupado por JENNIFER SOTO; y SUR: Con una distancia aproximada de doce metros lineales (12,00mts) terreno ocupado por VERONICA COLMENAREZ. Dichas bienhechuría están constituida por: Dos habitación con baño en la parte de atrás de la misma, construido totalmente de láminas de zinc, techo de zinc, piso pulido de cemento, con puerta construida de láminas de zinc de acceso a dicha vivienda, ventana construida con madera y lamina de zinc, sala, comedor, cerca perimetral con estantillos de madera y seis líneas de alambre púa. Las cuales tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 35000,00).
En fecha 30/11/2018, Se le da entrada y se admite en derecho. Tomese la declaración de los testigos que presente la parte interesada
En fecha 05/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como RAMOS ROSA MARIELA, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V-12.705.111 y a BARRADAS LUIS VICENTE, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 14.590.533.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRIS CAROLINA VARGAS COLMENARES, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YANY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.315, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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