REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003979
SOLICITANTE: HAIDERSSON ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.475.550, de este domicilio.
ABOGADO: MARBELYS JOSEFINA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.092.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano HAIDERSSON ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.475.550, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.016, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con una extensión de 13,75 Mts de frente (Sur), por el Norte 16,55 Mts, por el Oeste 10,50 Mts, ubicado en el Barrio la Apostoleña, Sector 3, Avenida Principal con calle Ciega, Casa N° 3-60, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con una extensión de 10.50 Mts con terreno ocupado por Julián Jesús Meléndez; OESTE: Con una extensión de 8.15 Mts con terreno ocupado por Rosa Perozo; NORTE: Con una extensión de 16,55 mts con terreno ocupado por Carmelo Mendoza; y SUR: Con una extensión de 13,75 mts con calle ciega sin salida. Dichas bienhechuría están constituida por: En bloques, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro y ventanas y protector de hierro, con piso de cerámica, dos habitaciones con puerta de madera, dos puertas de hierro entrada y salida, dos ventanas de hierro, una ventana Panoramica, sala, cocina empotrada con cerámica, un baño, patio, porche e instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas y totalmente cercada de bloque. Las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,00).
En fecha 30/11/2018, Se le da entrada y se admite en derecho. Tomese la declaración de los testigos que presente la parte interesada
En fecha 12/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como ZORAIDA ELIZABETH MORALES POLANCO, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V-5.237.612 y a NANCY INMACULADA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 5.240.047.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HAIDERSSON ORLANDO SANCHEZ, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.016, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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