REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000411.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCIAL OSWALDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.589, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 262.966, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: concreto, riple y zinc, Piso: cemento pulido y pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (131,72 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (179,98 Mts2), ubicadas en la Calle Cristóbal de la Barreda con Vereda S/N, Sector Barrio El Sorrocloco, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rancho de Luis Meléndez; SUR: Vereda S/N; ESTE: Casa solar de Efraín Juárez y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 15.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI FERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSE ELIAS ALVAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.848.152 y V-9.638.189, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCIAL OSWALDO ZAMBRANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.


El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2018-000411. Carora, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.