REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000354.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.980, asistida por el abogado JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: acerolit, caña/teja y zinc, Cubierta interna techo: cielo raso, Piso: cemento pulido, cerámica y pavimento, Ventanas: madera acabada, Puertas: madera maciza y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (92,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (174,75 Mts2), ubicadas en la Calle 15 José Luis Andrade, Barrio La Greda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 013-010-025; SUR: Parcela 013-010-023; ESTE: Parcela 013-010-002 y OESTE: Carrera 15 José Luis Andrade frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER JOSE ADJUNTA PACHECO y DANIEL JOSE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.851.347 y V-17.620.670, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.