REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.205.465.
ABOGADOS APODERADOS: TIBISAY CARDOZO DE HERRERA y ARSENIO SEQUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.154 y 79.00, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-002090
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2018 , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada TIBISAY CARDOZO DE HERRERA, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2018, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 762, año 1951, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifestó la apoderada judicial del solicitante, que se incurrió en un error material involuntario al colocar el nombre de su progenitora como: “…AURORA CARDOZO…” siendo lo correcto “…CARMEN AURORA CARDOZO…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 762, de fecha 14 de Agosto de 1951.
Mediante auto de fecha 6 de Abril de 2018, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 11 de Agosto de 2017, la abogada en ejercicio MARIA ANA DA SILVA, antes identificada, mediante la cual consigno cartel debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
Compareció en fecha 11 de junio de 2018, el abogado en ejercicio ARSENIO SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.00, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO, mediante la cual consigno las copias a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignó ejemplar del cartel publicado en prensa. Asimismo, consigno poder certificado que lo acredita en autos y las copias de las cédulas de los testigos.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de Junio de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 6 de abril de 2018.
En fecha 6 de julio de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 18 de Julio de 2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 18 de Octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos MARIA ENCARNACION GARCIA y ARTURO JOSE ZERPA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.485.146 y V- 3.728.707, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento: número 72, de fecha 14 de Agosto de 1951, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO; expedida ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente la omisión manifestada en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento: número 250, de fecha 30 de Mayo de 1930, correspondiente a la ciudadana CARMEN AURORA CARDOZO; expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosali Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
• Copia simple del Acta de Defunción de su madre quien en vida se llamaba CARMEN AURORA CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-74.786, asentada bajo el Nº 555, de fecha 12 de Marzo de 2003, inserta en los Libros de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO y CARMEN AURORA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.205.465 y V- 74.786, respectivamente, Así se declara.
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 762, de fecha 14 de Agosto de 1951. del Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 762, peticionada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.205.465.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 762, del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO CARDOZO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento referida, donde se lee “…AURORA CARDOZO…” debe leerse “…CARMEN AURORA CARDOZO…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 762, de fecha 14 de Agosto de 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatós respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° De La Independencia y 159° De La Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________________ ( ).
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2018-002090
JGV/EV/Yuberly