REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de diciembre de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUIS BERNARDO MONTOTO SUAREZ, JUAN CARLOS MONTOTO SUAREZ, MARÍA GABRIELA MONTOTO SUAREZ y REINALDO JOSÉ MONTOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.530.228, V.- 5.530.229, V.- 9.972.005 y V-6.821.237, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JUAN MANUELMONTOTO PANDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E.-281.836-262.192, fallecido Ab-Intestato, en fecha 23 de julio de 2017, en la Avenida Sucre, 5 transversal, hogar San José Los Dos Caminos, Estado Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS PINO.