SOLICITUD No. 1215-2018
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana ALICIA RAFAELA CASTILLO DE YAJURIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.284.681, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 05, vereda 33, casa N° 33-02, parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LISETH COROMOTO YAJURIS DE OSTEICOECHEA, LISBETH MARIA YAJURIS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO YAJURIS CASTILLO, WILMER YOHEL YAJURIS CASTILLO y LIXSAY DEL VALLE YAJURIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.662.524, V-14.074.804, V-15.593.621, 16.196.301 y V-26.058.276, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.066, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2018, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ALICIA RAFAELA CASTILLO DE YAJURIS, y a sus hijos LISETH COROMOTO YAJURIS DE OSTEICOECHEA, LISBETH MARIA YAJURIS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO YAJURIS CASTILLO, WILMER YOHEL YAJURIS CASTILLO, LIXSAY DEL VALLE YAJURIS CASTILLO; que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al difunto JOSÉ MANUEL YAJURIS GARCIA; que si pueden dar fe que el De Cujus fue en vida el legitimo esposo de la ciudadana ALICIA RAFAELA CASTILLO DE YAJURIS; que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ MANUEL YAJURIS GARCIA, falleció en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de Punto Fijo, el día 17 de Agosto del año 2018; que saben y les consta que los únicos herederos del De Cujus son su esposa ALICIA RAFAELA CASTILLO DE YAJURIS, y sus hijos LISETH COROMOTO YAJURIS DE OSTEICOECHEA, LISBETH MARIA YAJURIS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO YAJURIS CASTILLO, WILMER YOHEL YAJURIS CASTILLO, LIXSAY DEL VALLE YAJURIS CASTILLO, que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ MANUEL YAJURIS GARCIA, solo dejo los derechos sobre una casa situada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 05, vereda 33, casa 33-02, de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus a los ciudadanos ALICIA RAFAELA CASTILLO DE YAJURIS, y sus hijos LISETH COROMOTO YAJURIS DE OSTEICOECHEA, LISBETH MARIA YAJURIS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO YAJURIS CASTILLO, WILMER YOHEL YAJURIS CASTILLO, LIXSAY DEL VALLE YAJURIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.284.681, V-13.662.524, V-14.074.804, V-15.593.621, 16.196.301 y V-26.058.276, respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a los solicitantes y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES