REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-N-2007-000320
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 10 de agosto de 2007, es recibido por este Tribunal el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Franklin Amaro Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexander Alberto Pérez Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.845, contra la Gobernación del estado Lara.
En fecha 2 de octubre de 2007, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley, siendo librado todo ello en fecha 7 de noviembre de 2007.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenando notificar de la misma al ciudadano Procurador General del estado Lara, siendo librad en fecha 9 de junio de 2008.
Seguidamente en fecha 11 de julio de 2008, la parte recurrida, apeló de la decisión dictada por este Juzgado, por lo que en fecha 18 de julio de 2008 se oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose remitir a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de julio de 2008.
En fecha 25 de mayo de 2015, se recibe nuevamente el presente asunto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2008.
Siguiendo con el orden procedimental, en fecha 13 de julio de 2015, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa el Abg. José Ángel Cornielles Hernández, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Juzgado Superior.
Así mismo, en fecha 27 de julio de 2015, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la diligencia consignada por la parte recurrente, mediante el cual solicitó designación de experto contable a los fines de realizar cálculos pertinentes, librándose boletas de notificaciones a las partes, consignadas debidamente cumplidas.
Finalmente en fecha 9 de noviembre de 2015 siendo la oportunidad para la designación del experto contable, este Tribunal hizo constar mediante acta que no concurrieron las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a tres (03) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte recurrente cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas principales; la primera en trescientos cuarenta y uno (341) folios útiles y la segunda en once (11) folios útiles.


La Secretaria Temporal,








L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Giménez