REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000790


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.922.582, de este domicilio, asistida por la abogada NATALI CRESPO, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.336, contra el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.126.222, de este domicilio, se observa de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, que los mismos procrearon una hija la cual es menor de edad, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández

Se publico en esta misma fecha según sentencia Nº 354 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 3.-
El Secretario.-

JDMT/maria elisa