REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2012-001435
PARTE DEMANDANTE: Antonio Sayegh Debssie, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.566.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Lenin Colmenárez, Ángel Colmenárez, Alcides Manuel Escalona Medina y Eder Salazar, Inpreabogado Nº 90.464, 173.720, 90.484 y 117.668, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Aido Biloune, Joseph Sabbagh, María Kahajian de Sabbagh y Carlos Gerardo Mendoza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.845.330, 7.414.192, 5.526.620 y 7.332.566, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad de Contrato (Desistimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 07 de agosto de 2018, por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se desprende de los autos que los codemandados Aido Biloune, Joseph Sabbagh, María Kahajian de Sabbagh y Carlos Gerardo Mendoza Rodríguez, todos arriba identificados, se encuentran notificados y manifestaron su consentimiento, cumpliéndose con la formalidad establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo, este Tribunal advierte que acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-