REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000848
DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.592.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WENDY LUJANO, Inpreabogado Nº 234.155.
DEMANDADO: KENZANDER GERONIMO BARRIOS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.901
Motivo: DIVORCIO.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Inadmisible)
Por cuanto en fecha 14/11/2018 (Folio 04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a que de conformidad con la Sentencia Nro. 693, de fecha 2 de junio de 2015, Expediente Nro. 12-1163, Caso Francisco Anthony Correa Rampersad, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado de fecha 02/06/2.015, indicara y ampliara a este Juzgado cual es la causa distinta a lo establecido en el artículo 185 del Código Sustantivo Civil, la cual quiere hacer valer su causa petendi ante este Órgano Jurisdiccional por motivo de divorcio.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya ha transcurrido el lapso perentorio de diez (10) días hábiles, sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 14/11/2018 sin que conste en autos tal indicación y ampliación, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DIVORCIO y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.146.592 asistida por la Abogada WENDY LUJANO, Inpreabogado N° 234.155, en contra del ciudadano KENZANDER GERONIMO BARRIOS CORDOBA, titular de la cedula de identidad N° V-11.595.901, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 14/11/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/mjl.-
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