REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000839
DEMANDANTE(S): CARLOS LUIS DAMAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.810.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 72.129 y 47.956
DEMANDADO(S): MAURA ROSARIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.355, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada en el escrito libelar en fecha 1/11/18, el ciudadano CARLOS LUIS DAMAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.810.468, de este domicilio, asistido por el Abogado EDINSON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.956, en el juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado en contra de la ciudadana MAURA ROSARIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.355, de este domicilio, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no alego ni acredito el requisito del periculum in mora y menos aún alego ni acredito el Fomus Bonis Iuris, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/mjl.-