REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000658
Por cuanto en fecha 14/08/2018 (Folio 21), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar Acta de matrimonio, partida de nacimiento de los ciudadanos Luis Alejandro y Cesar Daniel Almao Rea, así como también documento de propiedad del inmueble con las debidas notas marginales, para lo cual se le concedieron 10 días de despacho, no constando en auto el cumplimento de dicho requerimiento, nuevamente en fecha 05/10/2018, (fs. 22) se le concedieron diez (10) mas, para darle cumplimiento al auto antes mencionado, y por ultimo en fecha 23/10/2018 (fs 23); nuevamente se le concedió una prorroga de 30 días, para darle cumplimento al despacho saneador.
Ahora bien, visto que venció la prórroga concedida a los fines de que cumpliera con lo solicitado en el despacho saneador de fechas 14/08/2018, 05/10/2018 y 23/10/2018 sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido, sin que conste en autos tales consignaciones, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en los referidos despachos saneadores, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el Ciudadano LUIS OCTAVIO ALMAO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad número 11.877.034, asistido por el abogado NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.702, contra la ciudadana LEINYS PASTORA REA LISCANO, portadora de la cedula de identidad Nº 13.265.242, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 23/10/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahan Pérez
MJV/dr.-
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