REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º


Expediente Nº 16.335
El presente procedimiento se inicia en fecha 28 junio de 2017, por interposición de la demanda de contenido patrimonial incoada por la abogada SORIELIS R. NOGUERA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.212.520, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.254.751, en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra la empresa SOLES INVERSIONES, C.A. Y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 29 de junio de 2017, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 02 de agosto de 2017, se admito la presente demanda de contenido patrimonial, se ordeno librar la notificación correspondiente.
En fecha 09 de agosto de 2017, consigno diligencia la ciudadana CARMEN SULBARAN, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.666.829, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.251.248, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual solicito a la ciudadana alguacil de este Juzgado, indique el monto de los emolumentos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 06 de noviembre de 2017, consigno diligencia la ciudadana CARMEN SULBARAN, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.666.829, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.251.248, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual solicito a la ciudadana alguacil de este Juzgado, indique el monto de los emolumentos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 06 de diciembre de 2017, consigno diligencia la ciudadana CARMEN SULBARAN, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.666.829, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.251.248, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por la cual solicito a la ciudadana alguacil de este Juzgado, indique el monto de los emolumentos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 01 de agosto de 2018, consigno diligencia el ciudadano EUGENIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.357.377, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A., debidamente asistido por el abogado VICTOR GADEA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.55.712, mediante por la cual consigno poder especial y se dio por notificado de la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2018, consigna diligencia la abogada AMIRA CACERES, titular de la cedula de identidad Nro.V3.919.511, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.79.117, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por el cual consigno copia simple de oficio de Sustitución de facultades NºPEC-DE-AJ-CCTAC-0624-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, marcado con letra “A”.
En fecha 19 de diciembre de 2018, consigna diligencia la abogada SORIELES NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.212.520, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.254751, actuando con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante por el cual solicito abocamiento de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2018, consignó escrito la abogada SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.212.520, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.254.751, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, mediante por la cual consigno original de oficio de AUTORIZACION a los fines de Transar por razones de conveniencia para el ESTADO, igualmente consignaron copia del pago realizado a la empresa INVERSIONES, C.A, se ha convenido en celebrar el siguiente contrato transaccional.
En fecha 03 de diciembre de 2018, consigno diligencia el abogado VICTOR GADEA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.55.71, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A., mediante por la cual solicitó dos (02) copias certificadas de la transacción, y una vez sea homologada la transacción quede por terminada la causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el pedimento efectuado por el abogado VICTOR GADEA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.55.71, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A., mediante por la cual solicitó se sirva HOMOLOGAR el pago efectuado por homologación la presente transacción y se cierre el expediente. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizado por el abogado VICTOR GADEA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.55.712, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A., (parte querellante).
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial
Exp. Nro. 16.335 .En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Superior,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.


FGAV/Lm/gu