REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.566
Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado en ejercicio OCTAVIO J. ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.018.896, e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 18.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.077.996, YRYS JAMILETH ALVARADO PARAHUATY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.489, YRYS JAMILETH DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.700, y JOSE FELIX DIAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.732, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y subsidiariamente al ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.822.139, por el documento compra venta debidamente registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 31 de abril del 2.008, inscrito bajo el Nro. 45, Folio 18 al 159, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Dos del año 2008, así como el documento de aclaratoria de linderos y medidas protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 09 de octubre del 2.013, inscrito bajo el Nro. 39, Folio 340, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2013; y la nulidad del Acta de Sucesión Extraordinaria Nro. 5, de fecha 25/02/2008, de la Cámara Municipal. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Asimismo se acuerda notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión. Igualmente se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.822.139, o a su apoderado judicial, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación. Se comisiona al Juez del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice las notificaciones antes nombradas.
El Juez Provisorio,
Abg. GUSTAVO FRANCISCO AMONI VELAZQUEZ El Secretario suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI
Exp. Nro. 16.566. En la misma fecha se libraron oficios Nros.____,____ y comisión Nro. _______/_____. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/ls-tmmn