REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de diciembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 1997
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4717
El 04 de mayo de 2.009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Verónica Cruz Salazar y Félix Hernández Richards, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.457.296 y V-5.544.003, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.231 y 23.809, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ACUMULADORES DUNCAN, C.A cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 12 de febrero de 2008, bajo el N° 42, tomo 7-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00000350-5, con domicilio procesal en la Av. Milán, los Ruices Sur, Edificio Nageben, Municipio sucre del estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/725/2008 del 17 de noviembre de 2008, emanada de Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 04 de mayo de 2010 se dicto sentencia definitiva Nº 0819 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Verónica Cruz Salazar y Félix Hernández Richards, en su carácter de apoderados judiciales de ACUMULADORES DUNCAN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/725/2008 del 17 de noviembre de 2008, emanada de Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el reparo fiscal por concepto de impuestos sobre actividades económicas, con ocasión de haber iniciado actividades sin la previa obtención de la licencia correspondiente, por impuestos causados y no pagados, recargos más intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares fuertes doscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y uno con sesenta y siete céntimos (BsF. 237.141,67) entre el 01 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.
2) PROCEDENTE la obligación de ACUMULADORES DUNCAN, C.A., declarar en el MUNICIPIO VALENCIA, los ingresos obtenidos en dicho municipio para efectos del impuesto a las actividades económicas restando lo pagado por igual concepto en el municipio sede de la industria.
3) ORDENA a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0819 dictada el 04 de mayo de 2009 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1997 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1997
PJSA/am/fj
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