REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de diciembre de 2018
208° y 159º
Exp. Nº 2030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4707
En fecha 26 de diciembre de 2007 el ciudadano Huanlun Feng, titular de la cédula de identidad Nº E-82.245.551, en su carácter de representante de SUPERMERCADO LA LIBERTAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30925640-8, domiciliada en la Av. Principal, Nueva Valencia, local 17-20, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.265 interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-139 del 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de mayo de 2010 se dicto sentencia definitiva Nº 0830 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Huanlun Feng, en su carácter de representante legal de SUPERMERCADO LIBERTAD, C.A, debidamente asistido por el abogado Ender Viloria Aparicio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000419-272 del 31 de julio de 2008, dictada Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-139 que impuso sanción por cuanto la contribuyente cometió las siguientes infracciones: 1) no exhibe en lugar visible del establecimiento la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal inmediatamente anterior; 2) en los avisos de publicidad no muestra el número de RIF, 3) lleva el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales; 4) emitió facturas desde septiembre de 2006 hasta enero de 2007 sin indicar el domicilio fiscal del adquiriente del bien y, 5) no consignó la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente a septiembre de 2006; sanción impuesta convalidada: 359 unidades tributarias.
2) PROCEDENTE el procedimiento de verificación utilizado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que concluyó con la la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-139.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a SUPERMERCADO LIBERTAD, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes el pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico Tributario
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0830 dictada el 17 de mayo de 2010 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2030 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al cuarto (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2030
PJSA/am/hm
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