REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de diciembre de 2018
208° y 159º

Exp. Nº 2561

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4710

El 13 de febrero de 2008, se interpuso recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Valenzuela Borges, titular de la cédula de identidad N° V-7.071.810, en su carácter de coheredero de la SUCESION CARMEN MARGARITA HERMOSO, con domicilio en la Av. El Cementerio, casa Nº 185-28, Naguanagua estado Carabobo, asistido por el abogado Wilian Díaz Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.435, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0298 del 17 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de agosto de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0298 donde declaró IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico.
En fecha 04 de noviembre de 2010 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 12 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2561 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 19 de enero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2558 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Eduardo Valenzuela Borges, titular de la cédula de identidad N° V-7.071.810, en su carácter de coheredero de la SUCESION CARMEN MARGARITA HERMOSO plenamente identificado.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0298 del 17 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2561
PJSA/am/fj