REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-S-2018-000435


Vista la diligencia suscrita por la abogada IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.448, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MONDELÉZ VZ, C. A., (antes KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.) donde DESISTE DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por su representada

Por cuanto la presente causa trata de una OFERTA REAL DE PAGO presentada en fecha 20 de Noviembre de 2018, a favor del ciudadano JAIRO YSAEL LOYO SALCEDO, CI. 14.709.909, el cual es de jurisdicción voluntaria, constatando quien decide que cursa a los autos copia fotostática de poder que acredita la representación de la abogada IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, con facultad expresa para DESISTIR.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto que tal acto de disposición no afecta derechos o intereses de terceros, se HOMOLOGA el presente desistimiento, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia.

Se deja constancia que se remite con 21 folios útiles.


LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez
Secretaria