REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 4 de diciembre 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-001140

PARTE DEMANDANTE: SAVERIO ALBERTO MESINA MESINA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES Y OTROS.

DEMANDADA: TRANSPORTE S.T.B. EXPRESS C.A., REINALDO JOSE ALCALA Y ADA MEDINA AREVALO.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINAREZ Y OTROS.

SENTENCIA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano SAVERIO ALBERTO MESINA MESINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.190.071, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE S.T.B. EXPRESS C.A., y en forma solidaria contra los ciudadanos REINALDO JOSE ALCALA Y ADA MEDINA AREVALO, este Tribunal luego de haber revisado la diligencia del DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Francisco Ardiles observa:

• Que en fecha 22 de noviembre de 2018, este Tribunal declaro INADMISIBLE la REFORMA DE DEMANDA incoada por el apoderado judicial del Actor, Abogado FRANCISCO ARDILES.
• Que en fecha 29 de noviembre de 2018, el abogado FRANCISCO ARDILES en representación de la parte actora APELA de la sentencia que declaro la INADMISION DE LA REFORNA DE LA DEMANDA.
• En fecha 03 de diciembre de 2018, el abogado FRANCISCO ARDILES en representación de la parte actora, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Vista las actuaciones realizadas por el abogado FRANCISCO ARDILES en representación de la parte actora, este Tribunal para pronunciarse establece:
• Que cursa al folio 20-21, poder notariado otorgado por el ciudadano SAVERIO ALBERTO MESINA MESINA, al abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, con facultad expresa para DESISTIR del procedimiento.
• Que la presente causa se encontraba en fase de prolongación de audiencia preliminar.
• Que el desistimiento es un acto potestativo de las partes.

En efecto, el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en materia laboral es permisible, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además ello no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atentaría contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.

Visto que la parte actora desiste del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se produjo antes de la contestación de la demanda, por tanto, tal actuación no requiere del consentimiento de la accionada, y de conformidad con el artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto del desistimiento, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, el cual es irrevocable.

En consecuencia de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado FRANCISCO ARDILES en representación del ciudadano SAVERIO ALBERTO MESINA MESINA, parte actora, en la presente causa, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la entidad de trabajo TRANSPORTE S.T.B. EXPRESS C.A., y en forma solidaria contra los ciudadanos: REINALDO JOSE ALCALA Y ADA MEDINA AREVALO, y así se decide.


LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez DAYANA TOVAR
Secretaría (o)