REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 13 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-S-2017-000535
Parte Oferente: MULTISERVICIOS JL BRITOH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el No. 53, Tomo 119-A en fecha 31 de octubre de 2013
Abogado Asistente: BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 34.776
Parte Oferida: JOSE LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.435.316
Apoderados judiciales de la parte oferida: NO CONSTITUIDO
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 14 de agosto de 2017 se recibió por parte la abogada BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 209.558, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS BRITO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.857.626, representante legal de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JLBRITOH, C.A. constante de 04 folios y 26 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 18 de septiembre de 2017 se le dio entrada. En fecha 19 de septiembre de 2017 se admitió la solicitud y posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2017 se libró oficio No. 4128/2017 a la Oficina de Control de Consignaciones.
En auto de fecha 04 de diciembre de 2017 y por encontrarse el cheque caduco, éste Tribunal insta al diligenciante a que suministre nuevo cheque, a los fines de la apertura de cuenta a favor del ciudadano JOSE LUIS MORENO.
y en fecha 20 de noviembre de 2017 se libró boleta de notificación a la parte demandante, informando posteriormente el alguacil, la imposibilidad de notificar a la parte demandante.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte demandante desde el día 14 de agosto de 2017, fecha en la cual, la parte oferente presentara la solicitud de oferta real de pago y hasta la presente fecha han transcurrido un año, tres meses y veintinueve días, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago iniciada por la abogada BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 209.558, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS BRITO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.857.626, representante legal de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JLBRITOH, C.A. a favor del ciudadano JOSE LUIS MORENO
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:30pm.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-S-2017-000535
DC.-
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