REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-001558


Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “26 al 139 de la pieza principal” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada ANA KARINA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.960, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, parte demandada en el presente procedimiento, este Tribunal dictamina sobre las prueba promovidas de la siguiente manera:
I
DE LAS DOCUMENTALES

En referencia a las documentales que rielan a los folios “27 al 34 de la Pieza principal” del expediente, documentales a que se contrae el capítulo titulado “DE LAS DOCUMENTALES” del referido escrito de promoción de pruebas, distinguidas así: “A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8”.

Tales documentales se admiten por cuanto –preliminarmente- no aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se advierte que la valoración y apreciación de tales recaudos se reserva para la sentencia definitiva de primera instancia.





II
DE LAS OTRAS DOCUMENTALES

En cuanto a la documental marcada con la letra “B-1 a la B-105”, que rielan a los folios “35 al 139 de la Pieza principal” del expediente relacionada con copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo, la misma no trata de un acto contentivo de hechos, sino de derecho que se asimila a un acto normativo, por ende no sujeto a las reglas generales de la carga de alegación y prueba.

III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Se admite la prueba de informes a que se contrae escrito de promoción de pruebas, por cuanto no resulta ilegal ni impertinente.
Conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORÍA CESAR “PIPO” ARTEAGA UBICADA EN LA AVENIDA BOLÍVAR NORTE, CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN PLAZA, PLANTA BAJA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de:
- Remita copia certificada del auto de homologación de fecha 26/10/2017 de la Convención Colectiva 2016-2018 de la entidad de trabajo INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A., que cursa en el expediente signado 080-2016-04-00024.
- Remita copia certificada de la Convención Colectiva 2016-2018 homologada en fecha 26/10/2017 de la entidad de trabajo INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A., que cursa en el expediente signado 080-2016-04-00024.

La Jueza Temporal,

Abg. Alnelly Wilmary Pinto Mendoza

La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz Veliz