CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005365
ASUNTO: RP11-P-2014-005365

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado José Manuel Villarroel Suniaga, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 06/07/2016 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado José Manuel Villarroel Suniaga, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, la pena de Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Manuel Villarroel Suniaga, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado José Manuel Villarroel Suniaga, venezolano, mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio pintor de carro, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney, casa Nº 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ugas.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 29 de Septiembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Diecisiete,(17), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días mas el lapso de Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 07 de Septiembre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Cinco,(5), meses y Díez (10) días, que se encuentran vencidas. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años, que se encuentran vencidas. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años, que se encuentran vencidas, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Manuel Villarroel Suniaga; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 07 de Septiembre del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Manuel Villarroel Suniaga, venezolano, mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio pintor de carro, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney, casa Nº 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ugas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal..
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.