CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001347
ASUNTO: RP11-P-2015-001347


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor del penado Rian Ramón Presilla Brito, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.885.424, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 23/04/2015 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veintidós,(22), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Once,(11), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Rian Ramón Presilla Brito, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.885.424, la pena de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Once,(11), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Rian Ramón Presilla Brito, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.424; nacido el 27-097-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nª 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de dos niñas cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de acumulación de penas de fecha 12 de Febrero del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Cinco,(5), días mas el lapso de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Once,(11), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años y Siete,(7), días , Tiempo este que como consecuencia de la redención de pena aprobada, supera la totalidad de la pena principal que cumplía el penado, la cual era de Cuatro,(4), años de Prisión , siendo forzoso decretar como en efecto se decreta la Extinción total de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del código penal en relación con el artículo 471 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley:
Primero: Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.424; nacido el 27-09-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nº 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de dos niñas cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal , y
Segundo: Decreta la EXTINCIÓN de la Pena de Cuatro,(4), años de Prisión, que se encontraba cumpliendo el penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.424; nacido el 27-09-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nº 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión en concurso real de los delitos de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad junto a copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.